1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA SA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EDMUNDO CEBALLOS DIAZ EIRL

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que sin perjuicio del razonamiento efectuado por la juez a quo, debe tenerse presente que el conflicto se plantea en el procedimiento sobre régimen concursal, por lo que ha de tenerse presente su especial naturaleza, objetivo y características peculiares que adquieren los juicios relacionados, desde que el procedimiento está “destinado a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora”., según expresa textualmente el artículo 1 de la Ley N° 20.720, lo que permita entender que todo el patrimonio de la empresa deudora objeto de la liquidación, incluso sus derechos litigiosos, deben confluir en la masa, sin que la demanda propuesta pueda ser excluida, porque no hay una excepción expresa como lo exigen las normas de orden público, que regulan el régimen concursal de conformidad a la Ley N° 20.720.-, razón suficiente para desestimar el agravio rechazando la apelación. SEGUNDO: Que, además, en la suma se precisa que se demanda de nulidad de contrato por simulación y subsidiariamente por rescisión por lesión enorme, interpuesta por la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCION EDMUNDO CEBALLOS E.I.R.L. en proceso concursal de liquidación (INGECED), representada legalmente por su liquidador concursal titular, en contra de ALBEMARLE LIMITADA (EX ROCKWOOD LITIO LIMITADA), lo que en realidad se trata de una acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, que no puede ni debe ser excluida, no sólo por la interpretación efectuada a la segunda parte del inciso primero del artículo 142, referida a los juicios que se inicien con posterioridad a la notificación de la resolución de liquidación, que no hace una referencia precisa a los juicios pendientes contra el deudor, sino porque la regla general de los juicios civiles es la acumulación al proceso concursal de liquidación que deben

Fallo

por tanto, confirmarse la resolución apelada. TERCERO: Que por último, solo a mayor abundamiento y específicamente en lo referente al acuerdo compromisorio, existe una falta de claridad respecto de los hechos que sustentan la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en relación a los artículos 152 bis A y 152 bis L del Código del Trabajo, relacionado con el contrato LOG-021-2152 porque lo que se demanda, si bien se enmarca en el contexto de una relación contractual, dice relación con obras anexas al mismo, lo que trae consigo que la cláusula de arbitraje aludida, contenida en el referido contrato, no resulta claramente aplicable en los términos pactados, por lo que en este aspecto tampoco procedía la incompetencia. CUARTO: Que no procede la condena en costas del recurso, por existir variada doctrina contenida en fallos judiciales, lo que hace a lo menos plausible el alzamiento. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós dictada en causa C-4619-2018 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia. Regístrese y comuníquese. Rol 1.223-2022 (civil) Redacción Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. No firma el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse c

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Antofagasta, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que sin perjuicio del razonamiento efectuado por la juez a quo, debe tenerse presente que el conflicto se plantea en el procedimiento sobre régimen concursal, por lo que ha de tenerse presente su especial naturaleza, objetivo y características peculia

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