SOLICITANTE: SOC. COMERCIAL FERNANDO SOTO PARRA Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 4°) al 8°) los que se suprimen. TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se recurre de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, por la que no se da lugar a la solicitud solicitud de liquidación voluntaria de bienes de la empresa deudora Sociedad Comercial Fernando Soto y Compañía Limitada, que rechaza la petición de liquidación voluntaria de bienes deducida por el deudor, solicitando se acoja el recurso y se revoque la sentencia en alzada, acogiendo la petición de liquidación voluntaria, dictando la respectiva resolución de liquidación o, en su caso, disponiendo que lo haga el Tribunal a quo con arreglo a derecho. SEGUNDO: Que, el artículo 116 de la ley 20.720 dispone para el caso de liquidación voluntaria, que el tribunal revisará la presentación del deudor y, si cumple con los requisitos señalados en el artículo 115, procederá dentro de tercero día de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 129 de la mencionada Ley. TERCERO: Que, en la especie, teniendo en cuenta la solicitud de liquidación presentada en este caso, en especial la existencia de cotizaciones previsionales impagas que adeuda a sus trabajadores, mismas que corresponden a todas luces a un crédito en contra del solicitante, tal como lo establece el artículo 2472 N° 5 del Código Civil, y que precisamente, por su naturaleza, dicen relación con su negocio, estos sentenciadores son de parecer que se ha cumplido con la exigencia contenida en el artículo 115 de la Ley N° 20.720, en el sentido de acompañarse a la solicitud de liquidación referida, todos los antecedentes contenidos en los numerales 1 a 6 de la citada disposición, motivo por el cual, en conformidad a las disposición 116 del citado cuerpo de normas, se deberá proceder por Juez no inhabilitado, en conformidad a los artículos 37 y 129 de la citada ley, debiéndose, en consecuencia, dar inicio al procedimiento de nominación y posterior designación del liquidador, tanto titular como suplente, sin perjuicio de la dictación de la respectiva resolución de liquidación en conformidad al artículo 129 de la Ley N° 20.720.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, se revoca la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que desechó la solicitud de liquidación y, en su lugar, se acoge la referida solicitud, debiendo, en consecuencia, por Juez no inhabilitado proceder en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 en relación al 37 y 129, todos de la Ley N° 20.720. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso. N°Civil-2962-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 4°) al 8°) los que se suprimen. TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se recurre de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, por la que no se da lugar a la solicitud solicitud de liquidación voluntaria de bienes de la e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica