JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

RIQUELME CON FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE HUMANIDADES(44)

Rol

12518-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica con fecha once de marzo de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus

Fundamentos

fundamentos primero a décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley 19.728, se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña Elena Elizabeth Riquelme Arriagada, doña Eliana Patricia Araneda Sandoval, don Álvaro David Seguel Chandia y don José Miguel Leonardo Torres Riquelme, sólo en cuanto se declara que el despido de que fueron objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 163 en relación con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $6.634.125.- por la Sra. Riquelme, de $6.751.440.- por la Sra. Araneda, de $3.305.323.- por el Sr. Seguel y de $4.451.151.- por el Sr. Torres, rechazándose en lo demás. II.- Las sumas referidas lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. La Ministra Señora Muñoz y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación. Regístrese y devuélvase. N°12.518-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Le

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica con fecha once de marzo de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos primero a déc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica