SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Scarlin Josibeth Rivero Castro, cédula de identidad N° 26.852.224-7, de nacionalidad venezolana, y Gardenia Rodriguez Suyo, cédula nacional de identidad N°24.925.828-8, de nacional de boliviana, ambos con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de 30 de mayo y 12 de abril, ambas de 2022, habiendo transcurrido más de ocho meses respecto de la primera, y más de nueve meses respecto de la segunda, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Se indicó que ingresaron al país de manera legal, con el propósito de iniciar proyecto de vida en nuestro territorio nacional, obteniendo su condición migratoria a residente temporario, posteriormente ingresaron solicitudes de visa de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Henríquez Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. De la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente; Con fecha 30 de mayo de 2022, la recurrente Scarlin Rivero Castro solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva. Con fecha 12 de abril de 2021, la recurrente Gardenia Rodríguez Suyo solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva. Ambas solicitudes se encuentran con trámite pendiente, en etapa de análisis I. Hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por la actora, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Scarlin Josibeth Rivero Castro, y Gardenia Rodriguez Suyo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de las actoras. Regístrese y comuníquese. Rol 252-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Scarlin Josibeth Rivero Castro, cédula de identidad N° 26.852.224-7, de nacionalidad venezolana, y Gardenia Rodriguez Suyo, cédula nacional de identidad N°24.925.828-8, de nacional de boliviana, ambos con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica