SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Romina Moreno Ruz, en representación de Héctor Manuel Sánchez Pereira, cédula de identidad N° 27.348.011-0, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en Avenida Regimiento N°3959, de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 22 de abril de 2021 –habiendo transcurrido más de un año y nueve mes-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indicó que llegó a Chile el 02 de marzo del año 2019, con el paso del tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 22 de abril 2021, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 23093727. Señala además, que esta demora excesivamente inexplicable en la tramitación de su solicitud, le trae perjuicios tales como no obtener respuesta clara a la fecha del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, sobre su Solicitud de Permanencia Definitiva, pues, actualmente el recurrente no ha sido notificado bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud de Permanencia Definitiva, así ocasionándole el Servicio Nacional de Migraciones, un grave perjuicio al no tener finalmente conocimiento claro sobre la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado hace más de 20 meses. Los inconvenientes que esta excesiva demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero y otros problemas que trae consigo el retardo de su solicitud. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. De la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente; Con fecha 22 de abril de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 23093727, actualmente se encuentra pendiente de trámite, en etapa de análisis I. Hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, argumentó que de confor
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Romina Moreno Ruz, en representación de Héctor Manuel Sánchez Pereira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 249-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Romina Moreno Ruz, en representación de Héctor Manuel Sánchez Pereira, cédula de identidad N° 27.348.011-0, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en Avenida Regimiento N°3959, de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependient
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