JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

RIQUELME CON FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE HUMANIDADES(44)

Rol

12518-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-15-2019, RUC 1940188280-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por doña Elena Riquelme, doña Eliana Araneda, don Álvaro Seguel y don José Torres en contra de la Fundación Educacional Colegio de Humanidades, declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada al pago de la suma del 30 % de recargo legal de la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento efectuado en el finiquito por el empleador por su aporte al fondo de cesantía, con reajustes, intereses y costas. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de once de diciembre de dos mil veinte. En relación con esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el seguro de cesantía. Tercero: Que señala, que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales la determinación de injustificado de un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, no transforma en indebido el descuento de la indemnización por años de servicio de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía. Acompaña para efectos de contraste la sentencia dictada por esta Corte en autos N°23.348-2018, la cual concluye que la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama; asimismo, la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N°3.358-2019 que concluye en igual sentido. Cuarto: Que, de la lectura de la sentencia impugnada se observa que resuelve la controversia con un criterio diferente, en la medida que al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por la demandada señala, en lo que interesa, que «…la expresión: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo” utilizada en el artículo 13 de la ley 19.728, no alude a la causal eventualmente invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo, sino a la que real y jurídicamente ha tenido lugar, y cuando el despido es declarado injustificado, lo que se determina es que no ha existido la causal invocada, razón por la cual la declaración del empleador efectuada al tiempo del despido, se estima como inexistente, y para todos los efectos, la relación laboral terminó irregularmente sin que exista causal válida para ello», agregándose que «…habiéndose declarado judicialmente injustificado el despido que afectó al demandante, no es posible estimar que la relación laboral terminó por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo como pretende el recurrente, sino que, por el contrario, ésta concluyó porque el empleador puso fin irregularmente la misma, razón por la cual el empleador carece del derecho a retener el seguro de cesantía en los términos

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de once de diciembre de dos mil veinte. En relación con esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el seguro de cesantía. Tercero: Que señala, que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales la determinación d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-15-2019, RUC 1940188280-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por doña Elena Riquelme, doña Eliana Araneda, don Álvaro Seguel y don José Torres en contra de la Fundación Educacional Colegio de Humanidades, declarándose inju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica