SIN INFORMACION

GUERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA - RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Ray Seleen Amaya Medina, cédula de identidad N° 27.170.278-7, de nacionalidad venezolana, y Breyin Guerra Morales, cédula nacional de identidad N°26.518.863-K, de nacionalidad boliviana, ambas con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 10 de agosto de 2021, y 16 de marzo de 2021, respectivamente, habiendo transcurrido más de un año y seis meses respecto de la primera, y más de un año y once meses respecto de la segunda, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Se indicó que ingresaron al país de manera legal, con el propósito de iniciar proyecto de vida en nuestro territorio nacional, obteniendo su condición migratoria a residente temporario, posteriormente ingresaron solicitudes de visa de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y les afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que respecto de la recurrente Ray Seleen Amaya Medina, extranjera de nacionalidad venezolana, ingresó al país con fecha 25 de mayo de 2019 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha 30 de septiembre de 2019, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Copiapó otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia sujeta a contrato por un año y en calidad de titular. Luego se le otorgó con fecha 15 de febrero de 2021 la prórroga de su solicitud por un año y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el día 21 de enero de 2022. De la solicitud de residencia definitiva ID N°28585174 realizada por el recurrente; Con fecha 10 de agosto de 2021, la recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud ID N°28585174. La solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en estado de trámite pendiente, y en etapa de pago de derechos. De conformidad con lo expuesto, en nuestros registros aparece como pendiente el pago de los derechos de la residencia solicitada, no pudiendo avanzar este Servicio en la resolución de la solicitud, pues es la recurrente quien debe realizar el pago de estos derechos para poder continuar avanzando en el proceso. Es por ello que la solicitud de residencia definitiva de la recurrente no puede avanzar hasta que se realice el pago

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; I. SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Ray Seleen Amaya Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Breyin Guerra Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 190-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Ray Seleen Amaya Medina, cédula de identidad N° 27.170.278-7, de nacionalidad venezolana, y Breyin Guerra Morales, cédula nacional de identidad N°26.518.863-K, de nacionalidad boliviana, ambas con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad, quiene

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