JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor; 2°.- Que según estatuye el texto del artículo 19 bis de la Ley 14.908, vigente entre el 18 de noviembre de 2021 y el 18 de noviembre de 2022: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de

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