SIN INFORMACION

GÁLVEZ/TOBAR

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alfredo Arriagada Figueroa, abogado, quien en representación del demandado y recurrente en autos Rol C-2764-2020, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de enero del presente, que concedió su apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberla concedido en ambos efectos, solicitando que así se declare y se oficie al Juez a quo para que se abstenga de seguir conociendo de la causa. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida, concedió su apelación en contra de la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, debiendo ser concedida en ambos efectos. Ello, atendido a que la sentencia recurrida fue dictada en un procedimiento ordinario de menor cuantía, el cual no se encuentra en los supuestos del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que regula los casos en que el recurso se concede en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido, que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario de menor cuantía, que fue concedida por el Juez a quo con fecha dieciséis de enero del presente, en el solo efecto devolutivo. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso, se circunscribe a determinar los efectos del recurso de apelación deducido en contra de la resolución referida en el considerando anterior. CUARTO: Que respecto a la normativa aplicable, debe señalarse en primer lugar que no existe norma especial que regule la forma en que debe ser concedida la apelación contra la sentencia definitiva dictada en juicio ordinario de menor cuantía. En consecuencia, para determinar los efectos de la apelación deducida, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, el cual disponen que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo”. Adicionalmente, se debe tener en consideración el artículo 195 del mismo código, que señala “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos”, siendo entonces esta la regla general. QUINTO: Que de conformidad a los artículos citados precedentemente, necesariamente debe concluirse que la apelación en este tipo de procedimientos debe concederse en ambos efectos, pues no se encuentra dentro de los supuestos señalados en el artículo 194 del código en comento, que restringe las apelaciones que deben ser concedidas de dicha forma, motivo por el cual necesariamente debe acogerse el recurso de hecho deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alfredo Arriagada Figueroa, en representación del demandado y recurrente en autos Rol C-2764-2020, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha dieciséis de enero del presente, declarándose que la resolución se concede en ambos efectos. Regístrese y comuníquese. Rol 76–2023 (CIV-HECHO) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Alfredo Arriagada Figueroa, abogado, quien en representación del demandado y recurrente en autos Rol C-2764-2020, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de enero del presente, que concedió su apelación en el solo efe

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