LUIS ALBERTO ULLOA RATHGEB CON CONSTRUCTORA ECOFER SPA Y OTRA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso R.I.T. M-123-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N°801-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, por la demandada, Constructora Ecofer SpA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2022, la cual acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio laboral, a fin que esta Corte de Apelaciones anule la referida sentencia y, en su lugar, dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda de todas sus partes. El fallo impugnado, en lo que interesa a este recurso, resolvió acoger la demanda y condenar a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) $630.617.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo; b) $3.951.866.- por indemnización por lucro cesante; c) $52.551.- por feriado proporcional; d) $80.000.- por asignaciones de colación y movilización; e) $157.654.- por la indemnización de la Ley N°21.122. El recurso lo deduce por haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; En subsidio hace valer el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 del mismo texto legal, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrado de los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que Luis Alberto Ulloa Rathgeb interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral en contra de Constructora Ecofer SpA, y en contra de las demandas solidarias, Distribuidora de Combustibles García Figueroa Limitada y Compañía de Petróleos de Chile S.A. (quienes no comparecieron al presente juicio); que la relación laboral entre el actor y la demandada recién individualizada fue en virtud de un contrato de trabajo por obra o faena con fecha de inicio el 4 de octubre de 2021, para cumplir funciones en la obra denominada Rm 20840 Copec, ubicada en Tomé, dicho vínculo laboral tenía fecha de término, en principio, el 4 de noviembre de 2021; mediante anexo de contrato de trabajo suscrito de común acuerdo por ambas partes el 3 de noviembre del mismo año, se indicó como fecha de vencimiento al término paulatino y progresivo de TKS Obra Copec Tomé”; que el 22 de diciembre, el demandante, fue desvinculado mediante carta de término de relación laboral, ello en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, fundándose en el término de las labores que dieron inicio al contrato de trabajo, esto es término de la obra para la cual había sido contratado el actor; que el demandante indicó que los hechos o fundamentos de su desvinculación no son efectivos, por cuanto ejercía las labores de operador de patio y guardia de seguridad y que hasta esa fecha eran necesarios sus servicios; 2°) Que como recién se dijo, el recurrente invocó como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia recurrida por este acto ha infringido el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 del mismo Código y artículos 5°, 13 y 1546 del Código Civil. En subsidio, la sentencia impugnada infringe artículo 162 del Código del Trabajo. Dice que los artículos 168, 159, 160, 161 y 162, en especial el primero de ellos, participan del carácter de orden público, por lo que no pueden ser derogadas ni modificadas por los particulares, y que están comprendidos dentro del “axioma del derecho público”, en el sentido que “sólo se puede hacer lo que está expresamente permitido”. Dicho de otra forma, para este caso, las indemnizaciones consagradas en la ley laboral son “numerus clausus”, es decir, no existen otras distintas a las consagradas por el legislador, y les está vedado a los particulares crear a su favor indemnizaciones diversas. Luego, el artículo 168, norma que transcribe en su recurso, sólo contempla dos indemnizaciones: la sustitutiva del aviso previo y la de indemnización por años de servicios. Sin perjuicio que nuestro Código contempla otras, como por ejemplo, la del artículo 489 del Código del ramo. Agrega que
Fallo
fallo impugnado, en lo que interesa a este recurso, resolvió acoger la demanda y condenar a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) $630.617.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo; b) $3.951.866.- por indemnización por lucro cesante; c) $52.551.- por feriado proporcional; d) $80.000.- por asignaciones de colación y movilización; e) $157.654.- por la indemnización de la Ley N°21.122. El recurso lo deduce por haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; En subsidio hace valer el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 del mismo texto legal, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrado de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que Luis Alberto Ulloa Rathgeb interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral en contra de Constructora Ecofer SpA, y en contra de las demandas solidarias, Distribuidora de Combustibles García Figueroa Limitada y Compañía de Petróleos de Chile S.A. (qu
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso R.I.T. M-123-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N°801-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, por la demandada, Constructora Ecofer SpA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
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