SANTELICES/FISCO DE CHILE -MOP
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Mario Yañez Vergara, por el denunciante en procedimiento general sobre tutela laboral “Santelices con Fisco de Chile“, R.I.T. T-31-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre del 2022, por cuanto en su concepto, aquella habría incurrido en las causales de nulidad, las que se interponen en forma subsidiaria. En primer término, la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley; y en segundo lugar, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, al considerar que existe infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en lo que dice relación con el principio lógico de la razón suficiente. Lo anterior, a fin de que esta Iltma. Corte invalide la sentencia recurrida por alguna de las causales planteadas de manera subsidiaria y, consecuencialmente, por separado, se dicte sentencia de reemplazo, en la que se acoja la acción de tutela interpuesta por su parte, con expresa condena en costas. En la vista de la causa, se escucharon los alegatos de la parte recurrente y demandante de autos, por medio del abogado Mario Yáñez Vergara; y por la parte demandada, Fisco de Chile, abogado Claudio Benavides Castillo; quienes esgrimieron lo pertinente a sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: -En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: En relación a la causal invocada contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, al desconocer el principio de confianza legítima, en relación a los artículos 5, 8 y 19 N°s 16 y 26 de la Constitución Política de la República, la recurrente expone lo siguiente : La Contraloría General de la República, en su instructivo de fecha 17 de noviembre del 2021 N° E156769, da cuerpo al principio de confianza legítima, el cual ampara a los funcionarios a contrata que han sido objeto de, al menos, dos renovaciones de su vínculo ante el ejercicio de la Administración, en orden a poner término o no renovar dicha contratación. Así expone que, los artículos 5, 8 y 19 N°s 16 y 26 de la Constitución Política de la República, más que su contenido individual y literal, su conjugación, promueven y garantizan el derecho de los funcionarios a la estabilidad en el empleo, al amparo de los principios de juridicidad y seguridad en el empleo. Manifiesta que el principio jurídico de protección a la confianza legítima se encontraría consagrado a nivel constitucional y se deduciría de los principios constitucionales del Estado de Derecho (artículos 5, 6 y 7 ) y de seguridad jurídica (artículo 19 N° 26 ). De esta manera, como lo reconoce la sentencia, el vínculo que une a los litigantes, es una Contrata, iniciada el 22 de mayo del 2018 y renovada en noviembre del 2021, de forma tal que terminaba el 31 de diciembre del 2022. Su representado, fue objeto de, al menos, dos contrataciones anuales antes del término anticipado de su contrata, a saber, con fecha 1° de abril del 2022. Expone que si bien, el principio de confianza legítima no excluye las facultades de la Administración para desvincular a un funcionario a Contrata, se debe justificar de manera específica la medida en el caso en concreto. Se debe fundar la razón por la cual los Servicios del funcionario desvinculado, ya no son necesarios para el Servicio. Indica que el denunciante cumplía funciones como Director Regional de la DGA de Magallanes, dicho cargo no existe, corresponde a una plaza funcional que opera en base a la delegación de funciones del Director General de la DGA. Estima el recurrente que, no se trata de un cargo de exclusiva confianza, por lo que queda sometido a la reglamentación propia de los funcionarios a Contrata. En consecuencia, considera que, como no se trata de un cargo de exclusiva confianza, éste no puede ser el fundamento de la desvinculación, más cuando dicha desvinculación data dl 1° de abril del 2022 y el último Director General de Aguas designado cumplió funciones hasta el 31 de diciembre del 2021. Así, el Director General (S) de la DGA, al no tratarse de un cargo de exclusiva confianza, pudo haber destinado a otras funciones al denunciante. La verdadera razón para el término anticipado de la Contrata de su representado, es su pensamiento político no afín con el nuevo Go
Fallo
fallo a que se alude. En tanto, y por el contrario, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, implica y conlleva una discrepancia sustancial en la apreciación de los hechos que ha efectuado el sentenciador, pues considera que se han infringido las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEXTO: Que en virtud a lo expuesto precedentemente, no cabe sino colegir que en la primera causal invocada, denominada “ infracción de ley “, con ella, se aceptan los hechos de la manera establecidos en la sentencia, y solamente se discute lo relativo a la correcta aplicación de la norma legal que permite decidir el asunto ; en tanto que, por la segunda causal impetrada, en forma subsidiaria, esto es, para el caso de no acogerse la anterior, no se aceptan los hechos de la manera establecidos en la sentencia, al estimarse que ellos lo fueron con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. SEPTIMO: Que en lo que concierne a la prima de las causales invocadas, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la forma de infringir una ley son tres, a saber: contraviniéndola formalmente; interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. OCTAVO: Como puede apreciarse, en lo que a la primera causal de nulidad se refiere, el recurrente, si bien señala que la sentencia habría incurrido en una infracción de ley, no específica una norma concreta que el tribunal haya infraccionado al dictar la sentencia recurrid
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Punta Arenas, ocho de febrero del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Mario Yañez Vergara, por el denunciante en procedimiento general sobre tutela laboral “Santelices con Fisco de Chile“, R.I.T. T-31-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre del 2022, por cuanto en su concept
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