KARLA ANDREA WUTH AGUILERA CON ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada, de diez de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, en cuanto rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada y en su lugar se decide acoger dicha excepción respecto a las sumas reclamadas por concepto de costas personales reguladas en los expedientes individualizados en el motivo cuarto de esta sentencia y se confirma en lo demás apelado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma de $650.000 correspondiente a las costas personales reguladas en las causas señaladas en el
Fundamentos
Considerando: Del
Fallo
fallo en alzada se eliminan sus motivaciones sexta y séptima y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos ejecutivos Rol C-2104-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, la parte ejecutada deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el diez de junio de dos mil veintidós, por la cual se rechazó la excepción de pago opuesta por la ISAPRE ConSalud S.A. y se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el pago de la suma de $16.105.000, con intereses y costas. Segundo: Que el apelante hace presente que la ejecutante, en su calidad de abogada, interpuso numerosos recursos de protección contra su representada ante diversas Cortes de Apelaciones, obteniendo sentencias favorables y costas; y que en 95 de esas causas, la demandante cobró las costas, por una suma total de $15.250.000, de manera que el erróneo rechazo de la excepción de pago implica un enriquecimiento sin causa para la ejecutante que se ve compelida a pagarlas nuevamente. Tercero: Que en relación a lo alegado y teniendo presente el listado de recursos de protección referido en el motivo quinto del fallo que se revisa, cabe señalar que en cada uno de ellos la ejecutada fue condenada al pago de las costas en favor de las personas a cuyo nombre o en cuya representación obró la abogada Karla Wuth Aguilera, ejecutante en esta causa; personas que le cedieron sus créditos según consta en los autos voluntarios Rol 201-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado de L
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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Considerando: Del fallo en alzada se eliminan sus motivaciones sexta y séptima y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos ejecutivos Rol C-2104-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, la parte ejecutada deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el diez
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