JACQUELINE DEL CARMEN SALAZAR SALVO/CONSTRUCTORA EBCO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67394-2022, compareció doña Jacqueline Salazar Salvo deduciendo acción de protección contra la constructora EBCO, representada legalmente por don Germán Eguiguren, estimando conculcadas las garantías reconocidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que es dueña del inmueble en que vive, ubicado en Pasaje Camávida 95, Población Altos de Mavidahue, comuna de Penco, el que colindaba con un sitio eriazo plano, sin pendientes, que fue intervenido por la Constructora EBCO para construir un proyecto denominado “Condominio Álamos de Penco”, formando un talud que colinda con su propiedad y que ocasionó deslizamientos de tierra y piedras que han derribado gran parte de un muro de su propiedad, poniendo en peligro la estabilidad de la casa que habita junto a mi hijo. Denuncia que la recurrida no adoptó los resguardos suficientes para evitar el deslizamiento de tierra y la caída de su cerco, así como la amenaza de caída de su casa, continuando la empresa con sus trabajos con absoluto desprecio por la seguridad de las personas y los inmuebles que habitan. Indica que todos los días se producen pequeños derrumbes que van socavando su inmueble, con el riesgo que ello implica, razón por la cual solicita que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida sujetarse estrictamente a las autorizaciones y permisos que le otorgue la Dirección de Obras Municipales de Penco, debiendo contar con un Plan de Control de riesgos que garantice la seguridad de las casas contiguas que tienen salida a la calle principal del condominio Álamos de Penco y la seguridad personal de sus habitantes, se disponga la construcción de un muro de contención que impida nuevos derrumbes y permita la estabilidad de su casa; que la Dirección de Obras Municipales de Penco apruebe el Plan de Control de riesgos que deberá presentarle la recurrida y supervigile los trabajos de ejecución de la obra que realiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que atento lo reseñado en la parte expositiva de este fallo, la recurrente denuncia los daños provocados como consecuencia de deslizamientos de tierra ocurridos en el mes de junio de 2022 a raíz de la obras realizadas por la constructora EBCO, consistentes en el proyecto denominado “Condominio Álamos de Penco”, lo que pondría en riesgo el inmueble que habita. Tercero: Que no existe ninguna controversia en cuanto a que el proyecto cuestionado cuenta con permiso de edificación y la recurrida no niega que como consecuencia de las copiosas lluvias de junio de 2022 efectivamente se produjeron deslizamientos de tierra que afectaron uno de los taludes de la obra, lo que habría sido mitigado inmediatamente por medio de la instalación de sacos rellenos de arena y luego solucionado con la construcción de un muro de contención de 20 metros de largo. Cuarto: Que según se aprecia en las fotografías agregadas en el folio 19, al momento de evacuar su informe la recurrida se encontraba construyendo el muro de contención referido precedentemente, de manera que el recurso ha perdido oportunidad desde que no existe ninguna medida que la Corte pueda adoptar ya que el muro de contención que la actora solicitó en su recurso ya se encuentra al menos iniciado. A mayor abundamiento, las características de este muro de contención y la determinación de la suficiencia de esta medida para impedir o contener futuros movimientos de tierra es un asunto de carácter técnico que no puede ser dilucidado por esta vía cautelar, en tanto dicho objetivo desborda los lineamientos de esta acción proteccional. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que las fotografías y los informes acompañados por la recurrida dan cuenta que la obra estaría inconclusa, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Penco fiscalizará la obra e informará a esta Corte si el mencionado muro de contención se encuentra finalizado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordad
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas. Sin perjuicio de lo resuelto, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Penco fiscalizará la obra e informará a esta Corte si el mencionado muro de contención se encuentra finalizado, lo que deberá cumplir en el plazo de 20 días hábiles, para lo cual debe ser notificada de esta sentencia mediante oficio. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-67394-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 67394-2022, compareció doña Jacqueline Salazar Salvo deduciendo acción de protección contra la constructora EBCO, representada legalmente por don Germán Eguiguren, estimando conculcadas las garantías reconocidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica