LANFRANCO/FISCO DDE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C 1774-2021, caratulada Lanfranco con Fisco de Chile, el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, rechaza las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el Fisco de Chile; acoge la demanda deducida, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los demandantes, a título de indemnización por daño moral, la suma de $100.000.000.- , esto es, a don Fernando Alejandro Lanfranco Leverton, ; don Leandro Mario Lanfranco Leverton; y don Patricio Marcelo Lanfranco Leverton, con los reajustes e intereses desde que la sentencia queda firme, esto es desde que se dicta el cúmplase, de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas al demandado. SEGUNDO: Que el Fisco de Chile, se ha alzado en contra de dicha sentencia, solicitando en definitiva que se revoque la misma, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral eximiendo a su representado del pago de las costas de la causa. Por su parte los demandantes se han adherido a la apelación solicitando se confirme el fallo con declaración que el monto fijado como indemnización del daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a cada una de las demandantes se eleve a la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-) o, en subsidio, a una suma mayor a la fijada en primera instancia. TERCERO: Que los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo en alzada son los siguientes: 1.- A don Leandro Mario Lanfranco Leverton el día 18 de septiembre de 1973 se le detuvo en el complejo fronterizo de Monte Aymond de esta ciudad, trasladándosele a diversos centros de detención. Durante su privación de libertad fue golpeado, se le sometió a simulacros de fusilamien
Fundamentos
considerando la multiplicidad de áreas afectadas por las torturas y vejámenes a las que fueron sometidos los demandantes, cuya reparación requiere la adopción de diversos medios para lograr un adecuado resarcimiento de dichos perjuicios, se estima que no corresponde considerar que los beneficios otorgados, resultan suficientes para dicho fin, por lo que, al haber concedido lo pedido, el a quo no ha incurrido en el agravio que se alega en este sentido. SEXTO: Que como segundo agravio se alega el rechazo de la excepción de prescripción, alegación que no será acogida, compartiendo los argumentos del sentenciador y teniendo además presente que, sólo la reparación integral del daño causado, permite dar cumplimiento a las obligaciones estatales frente a las violaciones de Derechos Humanos, por los que mecanismos extraordinarios como la prescripción, ceden frente a esta obligación. SÉPTIMO: Que como tercer agravio se alega que la indemnización otorgada por daño moral resulta excesiva. Al respecto, se debe considerar circunstancias especiales en las que se encontraban los demandantes, los que serán analizadas en los considerandos siguientes, en relación a lo pedido por las demandantes en alzadas, entendiendo que esta alegación, no tiene fundamento fáctico que la sustente. OCTAVO: Que como cuarto agravio alega la improcedencia de la condena en costas, por cuanto su parte no fue totalmente vencida en el juicio, al no otorgarse a los demandantes todo lo que pedían, y además, porque ha tenido motivo plausible para litigar, como queda demostrado con las excepciones que opuso. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, solicita se revoque la sentencia en cuanto condena en costas a dicha parte, por ser improcedente de acuerdo a la disposición citada. NOVENO: Que en relación a la solicitud de eximir de la condena en costas de la causa, se tendrá presente que tal como ya ha sido resuelto por esta Corte en fallos anteriores, la defensa del interés fiscal constituye una obligación del ente estatal, lo que desde ya implica la existencia de motivo plausible para litigar, por lo que se modificará la decisión adoptada por el a quo en tal sentido. II.- En cuanto a la adhesión a la apelación de los demandantes: DÉCIMO: Que los demandantes alegan que el monto ordenado pagar no cumple con el principio de reparación integral del daño, omitiendo la especificación de la jurisprudencia que se considera baremos, solicitando considerar las terribles consecuencias dañosas que han tenido que soportar los demandantes en razón de los hechos que han sido acreditados en la presente causa. Pide el aumento de las indemnizaciones. UNDÉCIMO: Que en cuanto al aumento de las indemnizaciones que se solicita, se tiene especialmente presente, que la situación de privación de libertad y tortura que sufrieron los demandantes significó un atentado a su integridad física y psicológica, que ha acarreado para ello
Fallo
fallo con declaración que el monto fijado como indemnización del daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a cada una de las demandantes se eleve a la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-) o, en subsidio, a una suma mayor a la fijada en primera instancia. TERCERO: Que los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo en alzada son los siguientes: 1.- A don Leandro Mario Lanfranco Leverton el día 18 de septiembre de 1973 se le detuvo en el complejo fronterizo de Monte Aymond de esta ciudad, trasladándosele a diversos centros de detención. Durante su privación de libertad fue golpeado, se le sometió a simulacros de fusilamiento, se le torturó con electricidad, fue víctima de torturas psicológicas, entre otros. Fue liberado el día 2 de noviembre de 1974. 2.- A don Fernando Alejandro Lanfranco Leverton, se le detuvo el día 10 de octubre de 1973 en la Universidad Técnica del Estado de Punta Arenas. Se le trasladó a diversos centros de reclusión. Durante su privación de libertad, fue golpeado, torturado con corriente, en la denominada "parrilla", además de sufrir condiciones carcelarias deficientes, vendado y aislado. El día 31 de mayo de 1976 se conmutó la pena a la que había sido condenado -17 años de presidio- por extrañamiento a Irlanda. 3.- A don Patricio Marcelo Lanfranco Levertón, se le detuvo en 2 ocasiones. La primera el día 1 de mayo de 1981 en la ciudad de Santiago, particularmente en la esquina de avenida España con calle Gorbea. Lo subieron
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Punta Arenas, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C 1774-2021, caratulada Lanfranco con Fisco de Chile, el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, rechaza las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por
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