SIN INFORMACION

AMPARADO: MATIAS IGNACIO VENEGAS SCHALCHLI. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N°48-2023, Libro Amparo, compareció el abogado Eduardo Rojo Araneda, por su representado Matías Ignacio Venegas Schalchli, en causa R.I.T. 682-2023, R.U.C. 2310005289-K, del Juzgado de Garantía de Concepción, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 27 de enero de 2023, dictada por la jueza titular del Juzgado de Garantía de Concepción, Tania Galgani Ugarte, que declaró legal la detención y decretó la prisión preventiva del amparado y, asimismo, dirige esta acción en contra de la actuación de los funcionarios policiales que practicaron las diligencias investigativas que más adelante se detallan en el recurso. Expuso, en síntesis, que el 27 de enero último, en el recién mencionado tribunal se realizó audiencia de control de detención y posterior formalización en contra de su representado, por los delitos de tráfico ilícito de drogas de los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000 y por el delito del artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley de Control de Armas, ambos en grado consumado y en calidad de autor, decretándose en dicha audiencia la legalidad de la detención y posterior prisión preventiva de su defendido. Dice que la defensa solicitó se declarara la ilegalidad de la detención, en atención a que no se cumplió con los presupuestos básicos de un debido proceso, lo que fue rechazado por la jueza recurrida. Precisa que en esta causa existía una orden de investigar de 19 de enero de 2023, por denuncia de tráfico de drogas, donde se consignaban las siguientes instrucciones: “Practicar aquellas diligencias de investigación necesarias para consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho investigado y a la identificación de los participantes en el mismo y se autoriza la técnica del agente revelador”. Agrega que dicho informe consigna que el 23 de enero de 2023, se efectuaron diligencias en orden a comprobar cuál es el domicilio del imputado, el que corresp

Fundamentos

motivos y demás antecedentes de la misma. Es en base a dicho acto resolutivo que se permitió utilizar y ponderar antecedentes viciados, que se dieron por establecidos y que repercutió en la libertad del amparado. Concluyó solicitando que se acoja este recurso de amparo, disponiendo que se deja sin efecto la resolución que declaró legal la detención del amparado, pronunciada en la causa singularizada en audiencia de 27 de enero de 2023, y acto seguido se declare que dicha detención fue ilegal, como asimismo lo fue la posterior decisión de dejar su libertad cautelada a través de la prisión preventiva y, además, que son ilegales las diligencias investigativas realizadas por los funcionarios policiales y, finalmente, se declare la inmediata libertad del amparado. Informó Carlos Rodrigo Aguayo Dolmestch, Juez Presidente del juzgado de garantía de esta ciudad, en representación de la jueza recurrida, la cual se encuentra actualmente con feriado legal, quien informó al tenor de este recurso, señalando que los antecedentes de hecho y derecho que fundaron la resolución impugnada, se encuentran en el acta transcrita que se remite a esta Corte. Informó José Patricio Aravena López, Fiscal Adjunto De Concepción, quien señaló, en lo medular, que efectivamente el caso se inició por denuncia realizada por la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado (BRIANCO) a la Fiscal de turno Marcia Matus el 19 de Enero de 2023, otorgándose por aquella verbalmente orden de investigar y autorizándose el uso de la técnica de agente revelador del artículo 25 de la ley 20.000. Explica que así las cosas, las actuaciones posteriores efectuadas por el personal de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado (BRIANCO) se produjo bajo el marco de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Penal y en ningún caso bajo el ámbito de actuaciones autónomas de la policía, como reseña la acción de amparo. Precisa que la “Orden de Investigar” es una orden que imparte un Fiscal del Ministerio Publico a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a otro organismo auxiliar, a fin de recabar antecedentes útiles para una determinada investigación y que en su naturaleza es distinta a la “instrucción particular” que supone el mandato por parte del Fiscal a la ejecución de una tarea precisa y determinada por la policía. Dice que todos los antecedentes que obran en la carpeta de investigación, dan cuenta que la autorización dada por el encargado del domicilio, Matías Ignacio Venegas Schalchi, fue otorgada por éste de manera voluntaria. Así lo consigna el acta de entrada y registro en lugar cerrado, suscrita por aquél (Anexo 1 del Parte Policial) y que se adjunta al informe. Explica que la entrada y registro voluntaria en lugar cerrado, reglada en el artículo 205 fue ejecutada con estricto cumplimiento de los requisitos que dicha norma contempla y son comunes a cualquier persona que detentara la calidad de encargado o propietario del inmueble. Señala qu

Fallo

se declarara la ilegalidad de la detención, en atención a que no se cumplió con los presupuestos básicos de un debido proceso, lo que fue rechazado por la jueza recurrida. Precisa que en esta causa existía una orden de investigar de 19 de enero de 2023, por denuncia de tráfico de drogas, donde se consignaban las siguientes instrucciones: “Practicar aquellas diligencias de investigación necesarias para consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho investigado y a la identificación de los participantes en el mismo y se autoriza la técnica del agente revelador”. Agrega que dicho informe consigna que el 23 de enero de 2023, se efectuaron diligencias en orden a comprobar cuál es el domicilio del imputado, el que correspondería a calle San Martín poniente número 42, Torre Don Bernardo, departamento 704, Concepción. Continúa el informe señalando que al efectuar inspección ocular del lugar, el subinspector Alarcón concurrió hasta el domicilio del imputado que está situado en el séptimo piso, pudiéndose apreciar un marcado olor a cannabis en el pasillo, retirándose del lugar para luego quedar posicionado observando una gran afluencia de personas que ingresaban y salían del portal, sin ver al investigado, ni movimientos atribuibles a la venta de drogas en la vía pública. Luego, refiere dicho informe, que se realizan empadronamientos en días posteriores y se obtuvo información por algunos residentes que existían rumores que en dicho departamento se vendía droga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N°48-2023, Libro Amparo, compareció el abogado Eduardo Rojo Araneda, por su representado Matías Ignacio Venegas Schalchli, en causa R.I.T. 682-2023, R.U.C. 2310005289-K, del Juzgado de Garantía de Concepción, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 27 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica