SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/COMPIN RM

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Juan Carlos Bello Pizarro, en representación de don Jorge San Martín Piña, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en 2809 resoluciones administrativas, que van desde los ORD N° 246863 al ORD N° 249670, indicando que en dichas resoluciones se le exige la emisión, en cada una de ellas, de los respectivos informes médicos y que acompañe antecedentes suficientes que justifiquen las licencias médicas, dentro del plazo de tres días. Menciona que ante dicho requerimiento la recurrida no reflexiona que la elaboración de cada informe requiere una labor compleja de búsqueda de antecedentes, organización y análisis del material, para terminar con la redacción concientizada del mismo. Agregando, que son pacientes atendidos en diversos centros médicos, por lo que la recurrente no tiene acceso expedito a dicha información. Hace presente que de la revisión parcial de las licencias, la gran mayoría de ellas, no fueron objetadas, pagándose los subsidios correspondientes. Refiere que los requerimientos de la recurrida se efectúan en relación de las facultades establecidas en el artículo 2 de la ley N° 20.585 “Sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas” entregada a la COMPIN. No obstante lo anterior, menciona que resulta inaceptable que el ejercicio de dicha facultad se ejerza de forma descontrolada, sobrepasando la racionalidad y el espíritu de la legislación. Además, razona que la solicitud realizada por la COMPIN es absoluta y materialmente imposible de cumplir en el plazo de tres días. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el recurrente alcanzó elaborar 20 informes. Hace referencia que el 16 de septiembre de 2021, la recurrida vuelve a enviar los mismos correos, con las mismas solicitudes, sin ni siquiera descontar los informes ya evacuados. Lo que lo hace concluir que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don Jorge San Martín Piña, en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-39796-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Juan Carlos Bello Pizarro, en representación de don Jorge San Martín Piña, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el ac

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