MANUEL ESTEBAN GONZALEZ ABUTER/CONTRALOR REGIONAL DEL BIOBIO Y OTRA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MARIO HIDALGO ACUÑA, abogado, con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina No 1007 de Los Ángeles, en nombre de don MANUEL ESTEBAN GONZALEZ ABUTER, funcionario municipal y de su mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra del Contralor Regional del Bio Bio, don Víctor Henríquez González, abogado, domiciliado en calle O’higgins N° 74, de Concepción y en contra de la Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Los Angeles, doña Angélica Jara Morales, domiciliada en Caupolicán N° 399 de Los Angeles, por haber incurrido en supuestos actos ilegales. Señala que don Manuel González Abuter es funcionario de planta de la Municipalidad de Los Ángeles desde el 2 de noviembre de 1992, actualmente pertenece a la planta de Directivos, grado 7°, y además se ha desempeñado y se desempeña como concejal en ejercicio de la Municipalidad de Quilleco. Con fecha 22 de febrero de 2022, la Municipalidad de Los Ángeles, empleadora de su representado, recepcionó a través de la Oficina de Transparencia, una solicitud de información, que requería detalles referentes a los descuentos realizados a los funcionarios municipales que ostentan cargos de concejales en otras comunas, por concepto de horas no trabajadas en lo que asisten a sus respectivas sesiones de Concejo Municipal, en virtud de lo establecido por el Dictamen N° 9.070, de 2015 de la Contraloría General de la República. Agrega que a través del Ordinario N° 238, de fecha 30 de mayo de 2022, la Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Los Ángeles, doña Angélica Jara Morales, le requirió administrativamente a su representado que, en el plazo de 30 días, devolviera $22.909.697, por horas no trabajadas en un periodo de 8 años, que empleó en su cargo de concejal, desde abril de 2014 a febrero de 2022. Además le informó que, la Dirección de Recursos Humanos desde el mes de marzo de 2022 descontará de la remuneración
Fundamentos
considerando que el requerimiento de pago del que fue objeto, no le permitió ejercer debidamente su derecho a defensa, vulnerando el debido proceso. Atendiendo la solicitud del municipio, y con los antecedentes tenidos a la vista, se advirtió que se efectuaron pagos indebidos al recurrente correspondientes a horas que éste no trabajó efectivamente, por estar haciendo uso de los permisos necesarios para asistir a las sesiones de concejo y comisiones de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este sentido, si bien la Municipalidad está obligada a conceder a las personas que ejerzan un cargo de concejal los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, hasta por ocho horas, no acumulables, el tiempo empleado en dichos permisos no es de cargo del empleador, por lo que, no cumpliéndose la totalidad de la jornada, corresponde descontar el tiempo no desempeñado por el funcionario, atendido el principio retributivo que sustenta todo vínculo laboral. Plantea que fue emitido el oficio E265196, de 11 de octubre de 2022, de la Contraloría Regional del Biobío, que se pronunció́ respecto de la consulta del ente edilicio, señalando que la Municipalidad está facultada para descontar de las remuneraciones del recurrente el tiempo no trabajado por éste, sin necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario en su contra. Con lo anterior, en el aludido oficio se hace presente que se debe informar al funcionario respecto al derecho que otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a solicitar la condonación o facilidades de pago de las sumas de que se trate, consultando si lo hará efectivo a fin de proceder con el descuento correspondiente. Luego, mediante el ordinario N° 496, del 7 de noviembre de 2022, la directora de la dirección de recursos humanos de la Municipalidad de Los Ángeles efectuó una nueva liquidación de lo adeudado por el señor González Abuter, comunicándole que procederá a descontar de sus remuneraciones las horas que han sido indebidamente pagadas, consultando si hará efectivo el derecho que confiere el artículo 67 de la ley N° 10.336, antes mencionado. Alega la falta de legitimación pasiva toda vez que el acto que provoca las vulneraciones de garantías constitucionales que reclama, es el Ordinario N° 496, del 7 de noviembre de 2022, de la Municipalidad de Los Ángeles, respecto del que también se recurre, pues es este acto el que adopta la decisión de efectuar los descuentos que el actor considera arbitrarios e ilegales. De este modo, en el supuesto de ser procedente la impugnación de la referida determinación administrativa por la vía del recurso de protección, en ningún caso debería dirigirse en contra de este Órgano Fiscalizador, toda vez que el agravio alegado en autos no tiene su origen en el ejercicio de las atribuciones co
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, I.-SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, invocada por la Contraloría General de la República. II.- SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don MANUEL GONZALEZ ABUTER. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-104578-2022.
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don MARIO HIDALGO ACUÑA, abogado, con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina No 1007 de Los Ángeles, en nombre de don MANUEL ESTEBAN GONZALEZ ABUTER, funcionario municipal y de su mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra del Contralor Regional del Bio Bio, don Víctor Henríquez Gonzále
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