1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

ZÚÑIGA/AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos probados que determinan la efectividad de los mismos y en cuya virtud se determinan e interpretan las normas jurídicas aplicables al caso, y de ese modo, se realiza el proceso de subsunción para adoptar la decisión que el legislador ha previsto, y, que, no pudiendo la escasa prueba rendida por la parte demandante superar el estándar necesario para establecer su relato esencial, a saber, que celebró un contrato de compraventa respecto de un vehículo usado con la demandada, conforme al umbral de probabilidad prevaleciente, supuesto base para entender aplicable la Ley 19.496, no cabe sino el rechazo de las acciones deducidas. Por estas consideraciones, normativa citada y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la sentencia apelada, y en consecuencia, enmendándose la decisión se resuelve que SE RECHAZA en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil deducida por doña María José Zúñiga Orellana en contra de Automotriz Portillo Limitada o Automotriz Portillo Sur Limitada de fojas 70 y siguientes, sin costas, por estimar que tuvo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Rol N° Policia Local-210-2022.(jog)

Fundamentos

considerandos 9° a 25° que se eliminan, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Luis Mencarini Neumann, en representación de la parte querellada y demandada civil Automotriz Portillo Sur Ltda., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 7 de julio de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, que acogió la querella y demanda civil deducida por infracción a la Ley N° 19.496, condenando a su representada como proveedor al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales y al pago de una indemnización de perjuicios ascendentes a $2.000.000 (dos millones de pesos) a título de daño moral, con costas. Funda su recurso en que no existe una relación de consumo entre su representada y la demandante, por cuanto de las negociaciones existentes, se vislumbra que el deseo de adquirir un vehículo con la empresa no prosperó por no haber calificado la operación proyectada, sino que, por el contrario, la actora celebró un negocio jurídico con la empresa Forum, sin intervención de la Automotriz, además de haberse gestado la operación en la ciudad de Loncoche. Agrega que las conversaciones de mensajería que se acompañaron al proceso con don Rodrigo Reyes, y que, según la sentencia recurrida hacer acreditar la relación de consumo, dicha persona no es representante ni apoderado de la sociedad demandada, y la venta del vehículo usado, reitera, no tiene vinculación con la sociedad. Indica que respecto de los perjuicios extrapatrimoniales, no corresponde hacerlos efectivos en contra de la sociedad demandada, porque todo principio indemnizatorio debe hacerse efectivo en quien ha ocasionado el daño. Pide que se revoque la sentencia apelada y se rechace en todas sus partes la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, con costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso, es menester determinar la existencia de una relación de consumo entre las partes. Para ello, es necesario analizar lo señalado por la actora en la demanda. En efecto, expresa que, en la segunda quincena de julio, la contacta de la empresa Portillo Sur para ofrecer renovar su móvil. Se acercó al local comercial en Temuco y cotizó un vehículo Nissan, destacando que ese día no se pudo concretar la compraventa por problemas internos de la empresa Forum, que financiaría la operación. Agrega que luego se contacta con ella Rodrigo – vendedor de Portillo Sur – para comentarle que el vehículo que escogió no podía ser vendido ya que no le autorizaban el crédito, pero existía otro vehículo Hyundai Accent año 2014 que según su criterio estaba “soplado”, y se comprometió a llevar el vehículo hasta Loncoche, lo que ocurrió, concurriendo con una ejecutiva de Forum con la documentación, añadiendo que le entregaron el móvil pero no tuvo tiempo para revisarlo. El contrato firmado tiene fecha 23 de julio y el móvil declara haberlo recibido el 24 de julio, aparentemente, debe consignarse, del añ

Fallo

Por estas consideraciones, normativa citada y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la sentencia apelada, y en consecuencia, enmendándose la decisión se resuelve que SE RECHAZA en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil deducida por doña María José Zúñiga Orellana en contra de Automotriz Portillo Limitada o Automotriz Portillo Sur Limitada de fojas 70 y siguientes, sin costas, por estimar que tuvo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Rol N° Policia Local-210-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS. Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos 9° a 25° que se eliminan, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Luis Mencarini Neumann, en representación de la parte querellada y demandada civil Automotriz Portillo Sur Ltda., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de

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