SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso Nº585, oficina Nº601, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien deduce la acción de protección en favor de don SREENIVAS YEDLA ciudadano de India, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva N° 34340384, de fecha 27 de diciembre del año 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. A folio12, informa la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Con fecha 27 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°34340384, la cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. A folio 14, se ordenó rigiese el decreto autos en relación de folio 11. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Sreenivas Yedla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172140-2022. En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso Nº585, oficina Nº601, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien deduce la acción de protección en favor de don SREENIVAS YEDLA ciudadano de India, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO

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