ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS, OTROS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que lo observado por el juez de la causa en la resolución en alzada, excede las facultades del juzgador en los términos que autoriza el artículo 54-I de la Ley N° 19.968, en relación con lo dispuesto en el artículo 57 de la misma ley y artículo 208 del Código Civil, se revoca la resolución de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, que no dio curso a la demanda, y, en su lugar, se decreta que el respectivo tribunal deberá proveer la demanda de autos como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Familia-407-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que lo observado por el juez de la causa en la resolución en alzada, excede las facultades del juzgador en los términos que autoriza el artículo 54-I de la Ley N° 19.968, en relación con lo dispuesto en el artículo 57 de la misma ley y artículo 208 del Código Civil, se revoca la resolución de cinco de ener
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