CARTES/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
92901-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por don Enrique Velozo Contreras en representación del Director Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado prescribe “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las Empresas Públicas creadas por ley.” Por su parte, el numeral 7 del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, en lo que interesa, dispone que las funciones del Consejo de Defensa del Estado son, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes, las siguientes: “7.- La defensa en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, los servicios públicos centralizados, las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, cuando así lo acuerde el Consejo.”. Tercero: Que, teniendo presente lo anterior, el recurrido es quien dedujo el recurso de apelación en examen, contraviniendo la normativa que gobierna la cuestión. En efecto, conforme a lo explicado precedentemente dicha institución es un órgano administrativo que carece de personalidad jurídica y, consecuentemente, de capacidad para compar
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 92.901-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por don Enrique Velozo Contreras en representación del Director Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N
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