SILVA/SOTO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dicada por el Juzgado de Letras de Limache, en los autos C-332-2022 y en su lugar se resuelve a lo principal, segundo y tercer otrosíes de escrito de veinticinco de mayo de dos mil veintidós: Visto lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la medida precautoria solicitada por la parte demandante, sin previa notificación de la demandada, ampliando el plazo de notificación a treinta días, la que podrá ser efectuada por cédula a la contraria; y al cuarto otrosí, estese al mérito de autos. Devuélvase. N°Civil-1996-2022.
Fallo
se resuelve a lo principal, segundo y tercer otrosíes de escrito de veinticinco de mayo de dos mil veintidós: Visto lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la medida precautoria solicitada por la parte demandante, sin previa notificación de la demandada, ampliando el plazo de notificación a treinta días, la que podrá ser efectuada por cédula a la contraria; y al cuarto otrosí, estese al mérito de autos. Devuélvase. N°Civil-1996-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dicada por el Juzgado de Letras de Limache, en los autos C-332-2022 y en su lugar se resuelve a lo principal, segundo y t
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