JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE EDUARDO BAHAMONDES VALENZUELA CON EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

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Hechos

VISTO: En este proceso RIT T-141-2022, RUC Nº 2240390834-0 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara injustificado el despido del demandante y se rechaza todo lo demás, esto es, la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por don JORGE EDUARDO BAHAMONDES VALENZUELA, en contra de EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A.y SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE. En contra de la referida sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 478 b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es cuando se haya dictado la sentencia con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, esto es vulneración a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente interpone la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de la ley siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio se interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A la audiencia fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de todas las partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, en un primer capítulo de su recurso, el demandante deduce en forma conjunta las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la del artículo 477 del mismo texto legal, en su parámetro de infracción de ley. Indica que el sentenciador se ha apartado abiertamente de las reglas de la sana crítica al resolver la controversia de autos, por cuanto las probanzas rendidas en el juicio, demuestran claros indicios de la infracción de derechos fundamentales alegados en la demanda. Al efecto, menciona que en el considerando 9° el sentenciador establece que el actor fue despedido sin justificación; sin embargo, por sí solos, estos hechos no son suficientes para establecer indicios que el motivo del despido es por haber concurrido a constituir un sindicato, toda vez que no se acreditó que la empresa tuviera conocimiento de ese hecho, lo que hace imposible suponer que el despido tenga relación con la constitución del sindicato. Sostiene que al reconocer estos hechos como acreditados en el proceso, pero luego concluir que no existió vulneración de derechos fundamentales, infringió principios de la lógica y por lo tanto su mandato de observar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, el principio de la razón suficiente. También denuncia la vulneración del principio de no contradicción ya que la sentencia establece que no existían otros trabajadores afiliados al sindicato que sean despedidos, circunstancia que no se condice con el oficio incorporado de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, ni con otros antecedentes acompañados, que dan cuenta que otro trabajador Juan Valencia también fue desvinculado y también formaba parte del mismo sindicato. Señala que existe una infracción a las máximas de la experiencia, ya que la participación activa del denunciante en la conformación del sindicato, el despido junto a otro trabajador que formaba parte del sindicato, y la ausencia de un motivo real de su desvinculación; parece ser la forma precisa para encubrir esta discriminación. Conjuntamente, se interpone este recurso por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 174, 243 y 292 del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador establece como requisito la procedencia de un reclamo de la Inspección del Trabajo para la reincorporación del Trabajador. Sin embargo, esta aseveración y conclusión no puede tomarse en cuenta sin tener en consideración el artículo 5 del Código del Trabajo que establece que los derechos del trabajador son irrenunciables. Asimismo, el artículo 459 del Código del Trabajo establece que la sentencia debe expresar los principios con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. 2º) Que el recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en

Fallo

se declara injustificado el despido del demandante y se rechaza todo lo demás, esto es, la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por don JORGE EDUARDO BAHAMONDES VALENZUELA, en contra de EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A.y SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE. En contra de la referida sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 478 b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es cuando se haya dictado la sentencia con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, esto es vulneración a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente interpone la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de la ley siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio se interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A la audiencia fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de todas las partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en un primer capítulo de su recurso, el demandante deduce en forma conjunta las causales del artículo 478 letra b) de

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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En este proceso RIT T-141-2022, RUC Nº 2240390834-0 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara injustificado el despido del demandante y se rechaza todo lo demás, esto es, la demanda de tutela de dere

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