SERRANO MELLA RONNY HERNAN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
88949-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4200-21 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ronny Hernán Serrano Mella, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre de este año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 88.949-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 161670-2021 y 167673-2021: a sus antecedentes. Al escrito folio 168491-2021: a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer y segundo otrosí, estese al mérito de la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás
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