10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BOEHME/OLMEDO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe en su inciso cuarto que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 2º Que en el caso, el recurso de apelación se interpone en contra de la decisión de nueve de diciembre del año dos mil veintidós que tiene por ratificado el patrocinio y poder conferido, la que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el nueve del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1531-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el nueve del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1531-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe en su inciso cuarto que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a or

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