1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

PINO / PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

Rol

75675-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en los autos Civil-942-2021 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista, en contra de la resolución de la Corte mencionada de veintisiete de agosto del año en curso, que rechazó el recurso de hecho intentado en contra la decisión del Primer Juzgado Civil de Valparaíso que denegó la apelación intentada por su parte contra la resolución que rechazó la suspensión del procedimiento de apremio mientras se resolvía la tercería. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. 4°.- Que, además, cabe señalar que la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho se relaciona con un aspecto meramente formal, cual es la procedencia o improcedencia de un recurso de apelación, lo que resulta ajeno a la materia sustantiva que se discute en autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra en representación del tercerista de posesión en contra de la sentenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra en representación del tercerista de posesión en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N°75.675-21.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en los autos Civil-942-2021 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista, en contra de la resolución de la Corte mencionada de veintisiete de agosto del año en curso, que rechazó

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