ZUVIC/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NATALIA ZUVIC IRIGOYEN interponiendo acción constitucional de protección en contra de la decisión de la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo RUT 61.979.750-7, representado legalmente por don CRISTOBAL PINEDA ANDRADEZ, fundando su libelo en el rechazo de la apelación presentada en contra de la decisión de la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, que le informa sobre la decisión de dicha Entidad en torno a no prorrogar su contrato a honorarios. Explica que en virtud de Decreto Exento RA N° 288/754/2019 de la Subsecretaria de Transportes que aprobó el contrato a honorarios suscrito entre dicha entidad pública y la recurrente, ingresó con fecha 3 de junio de 2019 a prestar servicios como profesional de apoyo en la región de Coquimbo, vínculo laboral que se fue extendiendo a través de sendas y reiteradas renovaciones hasta el día 31 de diciembre de 2022, como consecuencia de su buen desempeño y labores cometidas, lo cual fue ratificada de forma constante por sus sucesivas jefaturas. Detalla todas las actividades que debía realizar y las que se le sumaron por su buen desempeño indicando que su vínculo está sujeto a las disposiciones establecidas en el contrato y en lo dispuesto Ley N° 18.834 que contiene el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, por lo cual aplica lo establecido artículo 160 y siguientes que regulan el derecho a presentar el reclamo pertinente dentro de los 10 días hábiles desde que tuvieron conocimiento de la situación, Resolución y/o actuación que dio lugar al vicio reclamado, junto a la Jurisprudencia Administrativa emanada desde Contraloría General de la República, que interpreta, completa y orienta este tipo de procesos, y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Refiere que con fecha 23 de noviembre del año 2022, la llamó Alan Sepulveda, para notificarle de un documento denominado informe de solicitud de desvinculación, la cual es suscrita por D. Alan Sepúlveda Neira, Jefe División Transporte Público Regional, bajo la causal “Otra causal”, justificando el alejamiento de forma somera “El cargo de analista Regional ITP se desempeña en las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Bio Bio”, aludiendo sin más argumentos, razonamiento y/o fundamento que, se hace necesario prescindir de las labores de la recurrente dado que sus funciones no se hacen necesarias en la región de Coquimbo. En tal sentido, luego el documento contiene un detalle infundado, incoherente y sin sentido lógico, dado que no se acompañan pruebas y/o documentos que digan relación y prueben lo consignado en los párrafos iniciales, faltando directamente a la verdad en lo señalado, puesto que a pesar que se le obligaron a tomas los descansos y días de permiso, han existido sendas contrataciones en la división a nivel nacional y en la misma Entidad Recurr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña NATALIA ZUVIC IRIGOYEN en contra de la decisión de la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10.288-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Zuvic Irigoyen, Natalia Carolina Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Recurso de Protección Rol N° 10.288-2022.- La Serena, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NATALIA ZUVIC IRIGOYEN interponiendo acción constitucional de protección en contra de la decisión de la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones, Seremi de Transportes y
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