TACHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de octubre del año 2022, comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Isabella María Gutiérrez Millán, cédula de identidad para extranjeros N°26.917.470-6, de Daniela Alejandra Berbin Triana, cédula de identidad para extranjeros N°26.917.463-3, de Cliceth María Tache de Escobar, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.663-0, todos de nacionalidad venezolana, de Djosmisson Baptiste, cédula de identidad para extranjeros N°26.788.150-2, de nacionalidad haitiana, de Francys Beatriz Maldonado Guillen, cédula de identidad para extranjeros N°26.719.556-0, de nacionalidad venezolana, de Luis Roberto Mustelier Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.823-7, de nacionalidad cubana, de Maryelyn Laguado Durán, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.823-7 y de Yusmari Katherine Silva Cerezo, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.823-7, ambas de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida El Parronal 351, condominio La Trilla, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso en que los recurrentes, con fecha 28 de diciembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 15 de septiembre de 2021, 16 de febrero de 2021, 6 de febrero de 2021, 1 de febrero de 2021, 31 de enero de 2020 y 1 de septiembre de 2021, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Citan jurispruden
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Isabella María Gutiérrez Millán, cédula de identidad para extranjeros N°26.917.470-6, de Daniela Alejandra Berbin Triana, cédula de identidad para extranjeros N°26.917.463-3, de Cliceth María Tache de Escobar, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.663-0, todos de nacionalidad venezolana, de Djosmisson Baptiste, cédula de identidad para extranjeros N°26.788.150-2, de nacionalidad haitiana, de Francys Beatriz Maldonado Guillen, cédula de identidad para extranjeros N°26.719.556-0, de nacionalidad venezolana, de Luis Roberto Mustelier Pérez,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de octubre del año 2022, comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Isabella María Gutiérrez Millán, cédula de identidad para extranjeros N°26.917.470-6, de Daniela Alejandra Berbin Triana, cédula de identidad para extranjeros N°26.917.463-3, de Cliceth María Tache de
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