SIN INFORMACION

MEDINA/SOCIEDAD RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Diego Medina Oyarzun, chileno, comerciante, cedula de identidad Nº 18.732.848-9, en representación de la MODA AUSTRAL SPA, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes #112, de la comuna y ciudad de Punta Arena e interpone acción de protección en contra de Sociedad Rentas Inmobiliarias Limitada, RUT 78.648.070-1, representada legalmente por don Jorge Fidel Melo Campos, cedula de identidad nº 9.891.474-9, chileno, casado, contador auditor, y por don Juan Carlos Goic Seoane, cedula de identidad Nº 6.231.367-6, chileno, casado, factor de comercio, todos domiciliados en Avenida Bulnes kilómetros Tres y Medio Norte, de la comuna y ciudad de Punta Arenas. Relata que tiene un contrato de arrendamiento de modulo con Sociedad de rentas inmobiliarias limitada, para así poder tener un local de venta en modulo central de Zona Franca, en donde nunca tuvieron problemas hasta la llegada de la pandemia en el año 2019. La Sociedad de Renta Inmobiliaria Ltda. (Zona Franca), como arrendador, siguió emitiendo facturas de gastos comunes, rentas, gastos de publicidad, cobro por ventas, todo exactamente como si nos encontráramos en periodos normales. En virtud de ello su sociedad generó una deuda con Zona Franca sobre los 5 millones de pesos en los meses que no se pudo abrir, en donde ellos exigían a los locatarios abrir incluso con aforo reducido. Refiere que la tienda se encuentra ubicada en el Módulo Central de Zona Franca, Local 314 (camicie). En el mes de septiembre del año 2022 aproximadamente la primera semana de dicho mes, una persona que estaba incorporándose a su sociedad, no teniendo ninguna participación formal aún, ni siquiera en la Escritura; fue a la tienda y despidió al personal que se encontraba trabajando en ella, sin preguntar o tener en consideración de avisar al Representante Legal o a los socios que iba a realizar dicha acción con los trabajadores. En consecuencia de ese actuar irresponsable Zona Franca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, la cual fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario, la actora, lo hace consistir en que la recurrida le impidió retirar sus productos, consistentes en camisas italianas, que se encuentran en el local que arrienda en el módulo central de zona franca, que tenía proyectada para venta en navidad de 2022. CUARTO: Que al evacuar su informe, la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que de los antecedentes aportados por la recurrida en el proceso, queda de manifiesto que con fecha 16 de noviembre de 2022 en causa ROL C-1873-2022 del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, se le concedió, en virtud del articulo 1942 del Código Civil y 597 del Código de Procedimiento Civil, el Derecho de Retención en favor de la parte demandante (recurrida en estos antecedentes) sobre los objetos con que la parte arrendataria (recurrente) haya amoblado la propiedad arrendada hasta por la suma de $7.667.471.-, para la seguridad del pago de las rentas adeudadas, medida que podía llevarse a efecto desde luego, debiendo el ministro de fe que la practicara dejar constancia pormenorizada de los bienes sobre los que se haga rec

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Moda Austral SPA, en contra de Sociedad Rentas Inmobiliarias Limitada, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto el numeral 14 del referido Auto Acordado. ROL Nº 6354-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Diego Medina Oyarzun, chileno, comerciante, cedula de identidad Nº 18.732.848-9, en representación de la MODA AUSTRAL SPA, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes #112, de la comuna y ciudad de Punta Arena e interpone acción de protección en contra de Sociedad Rentas Inmobiliaria

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