PÉREZ Y OTROS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Jaime Leonardo Castañeda Mayorga, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad N.º 14.900.188-3, domiciliado en Eucaliptus Seis N.º 18.864, comuna de Maipú; Maria Paz Navarro Soto, chilena, soltera, trabajador, cédula de identidad N.º 17.597.176-9, domiciliado en Camino El Oliveto N.º 2232, comuna de Talagante; Claudia Belén Carilaf Burgos, chilena, soltera, trabajadora, cédula de identidad N.º 18.921.174-0, domiciliada en Camino El Oliveto N.º 2232, comuna de Talagante y Cristian Boris Perez Vidal, chileno, soltero, trabajador, cédula de identidad N.º 14.469.472-4, domiciliado en Avenida Balmaceda N.º 894, comuna de Peñaflor, para deducir recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Talagante, representada legalmente por Carlos Álvarez Esteban, debido a la dictación de los decretos alcaldicios de demolición N°3153 de 3 de septiembre de 2021 y N°2829 de 6 de agosto de 2021, que afectan las garantías constitucionales que asegura la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad. Exponen que son comuneros y, con el fin de lotear y subdividir la propiedad, concurrieron a la Municipalidad recurrida, donde se les informó que existía un expediente administrativo que se encontraba en proceso de demolición lo edificado en su comunidad, sin entregarles copia del mismo. Indican que, luego de insistir, la misma persona que los había atendido anteriormente, de nombre Sebastián, les envió copia de los decretos impugnados, más no así del expediente. Agregan que otros propietarios se verán afectados por los hechos denunciados y no han sido debidamente notificados. Piden ordenar a la recurrida que declare como ilegal y fuera de la ley el acto arbitrario del cual ha sido víctima la parte recurrente y ordenar abstenerse de realizar dichos apremios en el futuro, en lo que dice relación a la demolición parcial, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacua informe la Municipalidad recurrida, señalando, en síntesis, que el funcionario que atendió a la recurrente Claudia Belén Carilaf Burgos, debidamente individualizado con su credencial, les informó que el inmueble era un loteo irregular y que se había interpuesto la respectiva querella en contra de Fernando Silva Fraile y Daniel Silva Fraile, representantes legales de Inmobiliaria ViveTerra Spa. Asimismo, se les indicó que el Municipio tomó conocimiento del loteo irregular en junio de 2020 y que los terrenos no se pueden subdividir, dadas sus dimensiones. Agrega que lo anterior provocó asombro en los recurrentes, razón por las que les explicó que podrían ser representados como víctimas del delito de estafa o participar como testigos en la causa ya iniciada. Hace presente que las construcciones cuestionadas en las parcelaciones irregulares se ubican en el Camino El Oliveto N°2232, Parcela 1-A del Plano de subdivisión N°978 y que, luego de una serie de denuncias recibidas por loteos irregul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Jaime Leonardo Castañeda Mayorga, Maria Paz Navarro Soto, Claudia Belén Carilaf Burgos y Cristian Boris Perez Vidal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°31.806-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección la abogado doña Diana Saavedra Rivera y contra el mismo el abogado don Luis Ravanal Peralta, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:13 horas y terminó a las 11:32 horas. San Miguel, 08 de febrero de 2023. Cristian Calderón Bórquez. Relator. San Miguel, ocho de febrero
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