TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

CARABINEROS DE CHILE CONTRA ROBERTO ANDRES ULLOA CASTILLO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2100701002-5, RIT 537-2022, don Yon Sin Sánchez Kong, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sres. Juan Ibacache Cifuentes, Juan Pozo Araya y Rodrigo Villar Bustamante, que condena a Roberto Andrés Ulloa Castillo, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de psicotrópicos o estupefacientes, y sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, sorprendido en Alto Hospicio el 31 de julio de 2021, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sustituida por la de remisión condicional de la pena por el mismo lapso, pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con sus artículos 342 y 297, y para desarrollarla comienza reproduciendo la acusación dirigida en contra de su representado, consistente, en resumen, en que, al ser fiscalizado por personal de Carabineros el 31 de julio de 2021, alrededor de las 23:10 horas, fue sorprendido conduciendo un vehículo sin haber obtenido licencia, percatándose además que lo hacía bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, presentando estado confusional o alterado, dilatación o contracción de las pupilas y lenguaje desconectado o habla inconexa, siendo sometido a la prueba toxicológica de rigor, la que arrojó consumo de marihuana; mencionando además el letrado el hecho que se tuvo por acreditado, y el rechazo de la minorante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal. Más adelante copia las di

Fundamentos

considerando respectivo sólo da cuenta de que el acusado buscó disminuir su responsabilidad en los hechos, sin considerar su declaración, la que es relevante porque sólo hubo un testigo de cargo, de manera que el hecho que haya intentado justificar su conducción no le resta entidad, pidiendo por las razones anotadas que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y juicio, remitiéndose los autos al tribunal para la realización de un nuevo juicio. SEGUNDO: En la vista, la parte recurrente reiteró sus alegaciones y su contraparte solicitó fueran desestimadas, registrándose la audiencia en su totalidad. TERCERO: Como se advierte, tres son los basamentos de la causal, de manera que para su rechazo que desde ya se avanza, se recordará primeramente el sentido y alcance del motivo de nulidad esgrimido, cual es que la esencia de la nulidad se halla en la ocurrencia de una acción u omisión, constitutiva de un grave error, que origina perjuicios a un litigante que no los ha provocado, imposibles de reparar por otra vía, presupuesto general presente también en sede penal, y que impide, por su naturaleza extraordinaria y de derecho, acoger aquellos medios de impugnación que sólo están dirigidos a plantear una disconformidad con el resuelvo, sin llevar aparejado un defecto de tal magnitud que haga procedente o amerite una nueva revisión de los elementos del juicio por un tribunal que no intervino en él, porque, de obrarse de la manera pretendida, se afectaría un principio fundamental de la reforma penal, cual es la inmediación, convirtiendo, de paso, la nulidad en un recurso ordinario de apelación. CUARTO: Pero, el argumento precedente, por su generalidad, requiere especificidad, la que se encuentra en el propio

Fallo

fallo no reproduce un razonamiento sobre el punto, sólo señala que el tipo penal no distingue grado de afectación necesario para la configuración, pero el tipo penal exige una afectación, un efecto, una influencia, lo que no se probó en el juicio. Por último, en cuanto al rechazo de la minorante, expresa que el considerando respectivo sólo da cuenta de que el acusado buscó disminuir su responsabilidad en los hechos, sin considerar su declaración, la que es relevante porque sólo hubo un testigo de cargo, de manera que el hecho que haya intentado justificar su conducción no le resta entidad, pidiendo por las razones anotadas que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y juicio, remitiéndose los autos al tribunal para la realización de un nuevo juicio. SEGUNDO: En la vista, la parte recurrente reiteró sus alegaciones y su contraparte solicitó fueran desestimadas, registrándose la audiencia en su totalidad. TERCERO: Como se advierte, tres son los basamentos de la causal, de manera que para su rechazo que desde ya se avanza, se recordará primeramente el sentido y alcance del motivo de nulidad esgrimido, cual es que la esencia de la nulidad se halla en la ocurrencia de una acción u omisión, constitutiva de un grave error, que origina perjuicios a un litigante que no los ha provocado, imposibles de reparar por otra vía, presupuesto general presente también en sede penal, y que impide, por su naturaleza extraordinaria y de derecho, acoger aquellos medios de impugnación que s

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Iquique, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2100701002-5, RIT 537-2022, don Yon Sin Sánchez Kong, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sres. Juan Ibacache Cifuentes, Juan Pozo Araya y Rodrigo Villar Bustamante, qu

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