SIN INFORMACION

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Asfel Correa Jara, Abogada, cédula nacional de identidad 15.676.739-5, en representación convencional, de don David Cristian Olivares Menay, cédula nacional de identidad 12.438.922-4, chileno, divorciado, ambos con domicilio en Av. Balmaceda 2536, oficina 505, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, rol Único tributario 69.020.400-8, representada legalmente por don Marcelino Carvajal Ferreira, chileno, cédula nacional de identidad 5.997.728-8, ambos domiciliados en Calle Francisco Antonio Pinto N° 200, comuna de Mejillones. Señala como vulnerado el artículo 19 números 1, 2,3, y 24 de la Constitución Política por el no pago de sus remuneraciones, solicitando se enteren estas hasta que se tome razón del acto administrativo por parte de la Contraloría General de la República. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que la recurrida Mediante Decreto Alcaldicio N° 2708/2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, la cual es notificada con fecha 22 de diciembre de 2022 establece la aplicación de una medida disciplinaria de destitución a la recurrente por incumplimiento grave a las obligaciones que impone su función. Señala que con fecha 29 de diciembre repuso en contra de dicha resolución encontrándose dentro de plazo según indica, sin embargo con misma fecha se le entrega liquidación de sueldo que observaba el pago de solo 20 días del mes en curso, argumentando que el acto sería ilegal y arbitrario toda vez que solo podría la autoridad ejecutar la decisión luego de efectuado el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Señala como vulnerado el artículo 19 números 1, 2,3, y 24 de la Constitución Política por el no pago de sus remuneraciones, solicitando se enteren estas hasta que se tome razón del acto administrativo por parte de la Contraloría General de la República. SEGUNDO: Evacua informe la abogada doña Tatiana Cortes Méndez, en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Mejillones, señalando que el sumario administrativo ordenado por Decreto N°597/2021, se habría ejecutado con apego a la legalidad vigente, específicamente el artículo 118 y siguientes de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Señala que el referido sumario habría sido iniciado por falta a la probidad del recurrente, realizando un relato de las diligencias realizadas en el procedimiento aludido indicando la motivación de iniciar este se debió a denuncia practicada por adolescente del recinto educacional donde se desempeñaba el recurrente, indica que al finalizar el procedimiento la decisión de destitución fue debidamente notificada al actor. Argumenta que lo señalado por el actor en torno a ser necesaria la toma de razón para la ejecución del acto administrativo no sería efectivo, toda vez que de conformidad al artículo 51 de la ley 19.880 los actos de la Administración Pública sujetos al derecho administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior y que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general,

Fallo

por tanto indica que se ha cumplido con el trámite de notificación y que posterior a esto no asiste la obligación de pago de remuneración por no ser considerado para todos los efectos un funcionario municipal. Concluye indicando la improcedencia de la acción por la inexistencia de un derecho de carácter indubitado y añade que no ha existido vulneración de los derechos y garantías consagrados en la Constitución, por tanto solicita el rechazo del recurso con condenación en costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Asfel Correa Jara, Abogada, cédula nacional de identidad 15.676.739-5, en representación convencional, de don David Cristian Olivares Menay, cédula nacional de identidad 12.438.922-4, chileno, divorciado, ambos con domicilio en Av. Balmaceda 2536, oficina 505, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica