TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

POLICIA DE INVESTIGACIONES DE C/ JUAN CARLOS FUENTES ALVAREZ

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°2001033540, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°272-2022, la Defensora Privada doña Karin Rivas Navarro en representación del condenado Juan Carlos Fuentes Álvarez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Mario Andrés Reyes Trommer, Jairo Abraham Martínez Cuadra y la señora María Cecilia Zapata Pavez, quienes condenaron, en lo que aquí interesa, al citado Fuentes Álvarez a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito de porte de arma de fogueo modificada para percusión de munición convencional, ilícito sorprendido en Arica el 07 de octubre de 2020; indicando además, que la sanción corporal deberá ser cumplida efectivamente. La recurrente fundó su libelo recursivo en dos causales: la primera, establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma y, subsidiariamente, invocó la contemplada en el artículo 373 letra b) de dicho texto legal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El veinticinco de enero último, se efectuó la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad alegando en esta instancia, la abogada Karin Rivas Navarro y el letrado don Jorge Ríos Barrera, quienes comparecieron en representación del condenado y del Ministerio Público respectivamente, quedando posteriormente la causa en acuerdo, fijándose la lectura del fallo para hoy, a las 11:15 horas. Y TENIENDO PRESENTE: I.-

Fundamentos

motivos: a) una falta de fundamentación respecto a la declaración del imputado; b) una infracción a la valoración de la prueba pericial rendida por su parte y, c) una infracción a la motivación de la sentencia en cuanto a la existencia del dolo. Respecto a la primera infracción denunciada, señala que su representado prestó declaración como medio de defensa, la que transcribe, señalando que de ella debía hacerse cargo el tribunal y valorarla negativamente, señalar por qué no le creyó e indicar los razonamientos utilizados en virtud de los cuales consideró que de acuerdo a la demás prueba rendida, el acusado sabía que dicha arma estaba modificada, sino que señala que no hay otra prueba que confirme su versión, existiendo, a su juicio, una total falta de fundamentación al respecto, pues solo recurrió a la declaración del testigo del Ministerio Público don Víctor Tapia Cangana, quien señalo “no declaró ninguna mercadería, encontrando a la revisión el arma en cuestión al alcance del encartado, cerca del piloto” y omite hacerse cargo de lo que el mismo testigo declaró “no, no declaró las poleras ni el arma”. “El arma estaba bajo el tablero, a simple vista, en un compartimento”; de modo que el tribunal utiliza solo una parte de la declaración del testigo, de aquella que le interesa analizar y que conduzca a su hipótesis que el acusado actuó con dolo, esto es, que conocía que el arma estaba modificada, omitiendo totalmente que el mismo testigo señaló que el arma estaba a simple vista, no oculta. TERCERO: Que en primer término, es preciso señalar que según se lee en el considerando decimotercero, la tesis defensiva consistió en la absolución del encartado, pues éste compró un arma de fogueo que no es apta para el disparo, según indicó el meta peritaje, el que concluyó que si bien el arma estaba modificada, no era apta para el disparo. En este contexto, los juzgadores de fondo en el mencionado considerando, efectuaron un análisis pormenorizado del referido mega peritaje, desestimándolo, al igual que el video exhibido en la audiencia, el cual muestra la prueba balística forense (presentada por la defensa) elaborada por los señores Miguel Ángel Acuña Fernández y José Fernando Rojas Richards. CUARTO: Que acorde a lo anteriormente explicitado, la defensa del encausado reconoció en el juicio que el arma que portaba su defendido estaba modificada; de suerte tal que, dicha circunstancia no fue un hecho debatido durante la audiencia, por lo que pretender mediante este arbitrio procesal indicar que el

Fallo

fallo para hoy, a las 11:15 horas. Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSAL DEDUCIDA: PRIMERO: Que la Defensora Penal Privada doña Karin Rivas Navarro dedujo recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha disposición legal; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundando su arbitrio procesal refiere, en síntesis, que la causal en comento la asila en tres motivos: a) una falta de fundamentación respecto a la declaración del imputado; b) una infracción a la valoración de la prueba pericial rendida por su parte y, c) una infracción a la motivación de la sentencia en cuanto a la existencia del dolo. Respecto a la primera infracción denunciada, señala que su representado prestó declarac

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Arica, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En el rol único de causas N°2001033540, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°272-2022, la Defensora Privada doña Karin Rivas Navarro en representación del condenado Juan Carlos Fuentes Álvarez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós,

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