11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TENORIO AGUILAR ATILIO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°3322-2020,SENTENCIA) - (LTE)

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo décimo sexto que se elimina, sustituyendo en el

Fundamentos

considerando décimo tercero el guarismo “$20.000.000”, por “$40.000.000”, y la referencia en el considerando décimo quinto a los motivos séptimo y noveno, por la cita al considerando décimo tercero. Y se tiene en su lugar, y además presente: I.- Que la entidad del padecimiento del actor, su extensión y renovación en el año 1987, inferido por el Estado a través de la actuación de sus agentes al margen del ordenamiento jurídico, han provocado el daño moral que sustenta la demanda, cuya entidad debe ser resarcida mediante el pago de una suma superior a la regulada en autos por aparecer más condigna con estas circunstancias anotadas, regulándola como se dirá en lo resolutivo. II.- Que la condena en costas impuesta al Fisco en primera instancia será revocada en atención a que tal defensa se ve impuesta por ley, por lo que no procede sancionar ese desempeño. III.- Que los documentos acompañados en segunda instancia no alteran lo que

Fallo

se decide, desde que las sumas pagadas al actor por los conceptos que ellos aluden no le privan del derecho a instar por el resarcimiento efectivo de todo el daño sufrido. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-41966-2018, en cuanto por su número VI se condenó al Fisco de Chile al pago de las costas, y en su lugar se declara que queda relevado de la citada carga, y se la confirma con declaración que se eleva a $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) la suma otorgada por concepto de daño moral padecido por el actor, con los reajustes e intereses que establece la sentencia apelada. Se previene que la ministra Sra. Gómez Quitral concurre a la decisión siendo de opinión de elevar el monto ordenado pagar a la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos) en atención al extenso periodo de tiempo de privación de libertad y torturas a que fue sometido el actor entre 1975 y 1976, renovada en el año 1987 con las consecuencias ya anotadas en la sentencia que se revisa. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3321-2020 (acumulada Rol Ingreso Civil N°3322-2020). .

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, confirmando, el abogado don Alejandro Domic Mihovilovic. Santiago, 08 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 59, a todo, téngase presente. Al folio 60, a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente, al primer o

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