SIN INFORMACION

ALARCÓN/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado. 2°) Que, atendida la naturaleza de la reclamación deducida, se debe indicar por el reclamante con precisión los

Fundamentos

motivos de ilegalidad de la decisión adoptada por el órgano reclamado, y que justifican que la misma se deje sin efecto, a fin de que esta Corte se pueda pronunciar respecto si la Administración se ajustó o no a la legalidad vigente al expedir el acto que lo motiva. 3°) Que, en el caso, de la lectura del reclamo de autos, se evidencia que el mismo carece de fundamentos de derecho que sustenten las peticiones que contiene, por cuanto se limita a transcribir copia de la resolución dictada en sede administrativa, sin señalar las normas legales que se habrían infringido por la parte reclamada, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso arbitrio no puede prosperar. Por las razones precedentemente expuestas y conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 18.410,

Fallo

se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N° 1, con fecha treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-692-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás di

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