MALDONADO / RED TELEVISIVA MEGAVISON S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 22069-2022 Protección comparece el abogado Sergio Cordero Villablanca quien en representación de Cristian Maldonado Serrano, comerciante, con domicilio para estos efectos en Luis Hinojosa Pascua Nº 1740, Casa 86, Comuna de Buin, recurre de protección en contra de RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A., y en contra de la periodista doña Paulina De Allende – Salazar, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que su representado como comerciante realiza sus publicaciones de productos mediante las redes sociales, y la mayoría de sus compras las realiza en Estados Unidos y algunas en Iquique. En estas circunstancias el 4 de octubre de 2022, aproximadamente a las 9.20 horas se apersonó al domicilio personal del recurrente la periodista Paulina de Allende, señalando que necesitaba entrevistarlo por los emprendimientos que ha logrado, a lo cual no se opuso. Una vez que ingresó a su propiedad, al momento de encender las cámaras, la actitud de la periodista cambio rotundamente realizando acusaciones del todo falsas y por tal motivo, instruido por el abogado que comparece, el señor Maldonado no respondió más preguntas y no autorizó la grabación que se estaba realizando, pidiéndole que si necesitaba alguna información se comunicara con su abogado. Plantea que le causó extrañeza esta situación a su representado, ya que lo perjudica, toda vez que con su esfuerzo y perseverancia ha emprendido en su negocio, y que por haber sido engañado se ha visto envuelto en una investigación por falsificación ante el 1º Juzgado de Garantía de Santiago, causa que a la fecha del recurso se encuentra en reserva y no ha sido formalizado (rol O-3355-2022); así, afirma, se han perturbado sus derechos sobre todo por las distintas acusaciones realizadas por la periodista del canal Megavisión.
Fundamentos
considerando las especiales circunstancias y características de los hechos investigados. Conforme a lo señalado, no existiendo amenaza o perturbación a las garantías señaladas en el recurso, reiteran su solicitud que sea rechazado en todas sus partes con expresa condena en costas. Tercero: Que a requerimiento de esta Corte informó doña Marlys Eileen Welsch Chahuán, jueza del Primer Juzgado Garantía Santiago, señalando que efectivamente se tramitaba ante su Tribunal la causa RUC 2200753205-2, RIT 3355-2022 en la que se investigan los delitos de infracción a la propiedad industrial, contrabando y lavado de activos, dirigida respecto del imputado Cristian Alejandro Maldonado Serrano. Agrega que, atendida sus materias se dispuso la reserva de la causa y que el 26 de septiembre de 2022, presentó patrocinio y poder el abogado Sergio Ariel Cordero Villablanca, por el imputado Maldonado Serrano. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Quinto: Que de acuerdo a lo anterior, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado/a ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Pero no está destinada a zanjar disputas que requieren de un procedimiento controversial en el que las partes puedan acompañar sus pruebas para así adoptar una decisión que dilucide la controversia y determine responsabilidades en los hechos acaecidos. Sexto: Que, primeramente, cabe dejar consignado que, según lo informado por la recurrida, el reportaje objeto del recurso y que fue emitido el 7 de octubre de 2022, no ha sido repetido ni se encuentra disponible en redes sociales de propiedad o bajo el control de MEGAMEDIA, lo que se puede corroborar al buscar en la página ya señalada dicho reportaje; circunstancias en las cuales los hechos que se invocan como vulneradores de las garantías constitucionales aludidas por el actor, han cesado. En consecuencia, resulta del mérito de los antecedentes que la acción intentada ha perdido oportunidad en cuanto por ella se persigue que se ordene a la recurrida eliminar de las plataformas que indica el contenido objeto de la acción, pues, en la situación descrita, esta Corte se ve naturalmente impedida de adoptar medida alguna en tal sentido. Así enton
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 22069-2022 Protección comparece el abogado Sergio Cordero Villablanca quien en representación de Cristian Maldonado Serrano, comerciante, con domicilio para estos efectos en Luis Hinojosa Pascua Nº 1740, Casa 86, Comuna de Buin, recurre de protección en contra de RED TELEVISIVA MEGAVISION
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