4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ PABLO ANDRES QUIDEL CANIO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes esta Corte estima: 1°) Que, no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la internación provisoria del imputado adolescente, a la fecha de comisión de los hechos denunciados,
Fundamentos
considerando para ello que, el transcurso del tiempo no constituye por sí solo una circunstancia que tenga el mérito de hacer variar aquellas tenidas en consideración para imponer la medida cautelar de internación provisoria, máxime si conforme a lo expuesto por los intervinientes, la dilatación del proceso responde a peticiones efectuadas por la defensa, las especiales características y complejidad de la causa junto con la preparación de las diversas herramientas tanto de imputación como de la defensa. 2°) Que, en la especie, se reúnen los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente especialmente la gravedad de los múltiples hechos ilícitos imputados, la pena asignada a los mismos, la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla y que, ante una eventual condena esta sería privativa de libertad, por lo que, la medida cautelar impuesta aparece como proporcional y adecuada para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela;
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado PABLO QUIDEL CAÑIO, por estimar que su libertar resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por revocar la resolución apelada y sustituir la medida cautelar impuesta, por arresto domiciliario total, teniendo para ello presente, la profusa legislación internacional en materia de responsabilidad penal adolescente, teniendo en especial consideración la convención de Derechos del niño y el artículo 10 del Convenio 169, suscrito y ratificado por Chile, atendida la circunstancia de tratarse de un menor de edad, a la época de comisión de los ilícitos, y su pertenencia a la etnia mapuche, a su parecer una medida cautelar de menor intensidad a la internación provisoria, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, garantiza suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-128-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 3, 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes esta Corte estima: 1°) Que, no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la internación provisoria del imputado adolescente, a la fecha de comisión de los hechos denunciados, considera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica