SIN INFORMACION

VIDELA/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristian Ramírez Rocco, abogado, quien actuando en nombre y representación de don MANUEL ISMAEL VIDELA GÁLVEZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°7.633.168-5, domiciliado en Limonita N°11.054, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Presidente de la República don GABRIEL BORIC FONT, del MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, R.U.T. N°61.402.000-8, y del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, don JORGE ANDRÉS BERMÚDEZ SOTO, por la dictación del Decreto Supremo Nº37 de fecha 04 de mayo del año 2022, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Bienes Nacionales, y cuyo trámite de toma de razón se verificó con fecha 06 de julio de 2022, el cual deroga el Decreto Supremo Nº3 de 4 de enero de 1989, del Ministerio de Bienes Nacionales, dejando sin efecto la autorización de la venta directa del inmueble fiscal signado como Sitio Nº3, de la Manzana A, Sector III, Sector Agrícola e Industrial "La Chimba", comuna y provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, y que además, ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, arbitrar las medidas para tornar posesión del inmueble referido y proceder a su administración; por vulnerar los artículos 6° y 7°, y las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, al haber dictado y tomado razón del Decreto Supremo Nº37 de fecha 04 de mayo del año 2022, que derogó el Decreto Supremo Nº3 de 4 de enero de 1989, del Ministerio de Bienes Nacionales, dejando sin efecto la autorización de la venta directa del inmueble fiscal signado como Sitio Nº3, de la Manzana A, Sector III, Sector Agrícola e Industrial "La Chimba", comuna y provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, y que además, ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, arbitrar las medidas para tomar posesión del inmueble referido y proceder a su administración. El recurrente refiere que comparece por sí, en su calidad de heredero por línea paterna, de su tía abuela Ana Esther Aravena Araya, y en representación de la sucesión intestada quedada al fallecimiento del cónyuge de esta, don Domingo Oscar René González Peña, en virtud del mandato otorgado por escritura pública con fecha 09 de octubre de 2014, el cual fue conferido para que fuese ejecutado incluso aún con posterioridad a la muerte del mandante en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil. Indica que fue criado por doña Ana Esther Aravena Araya y don Domingo González Peña y creció junto a ellos en la propiedad ya individualizada, inmueble que ha sido y es actualmente su domicilio y en el que estuvo al cuidado y mantención de sus tíos abuelos hasta su fallecimiento. Precisa que doña Ana Ester Aravena Araya y don Domingo González Peña iniciaron la ocupación del inmueble a comienzos del año 1974, con el fin de desarrollar el cultivo de verduras y hortalizas, continuando con esta actividad agrícola hasta el año 1979, época en la que doña Ana Ester Aravena Araya y su cónyuge Domingo González Peña celebraron un contrato de arrendamiento con el Ministerio de Tierras y Colonización sobre la propiedad. Posteriormente, con fecha 26 de junio del año 1987 solicitaron a Bienes Nacionales la venta directa del inmueble, generándose el expediente N°32.106. Luego, con fecha 04 de enero del año 1989, por Decreto Supremo N°3 dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales y Presidente de la República de la época, se dispuso que el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, suscribiera la escritura pública de compraventa por medio de la cual se debía transferir en venta directa a doña Ana Esther Aravena Araya, el inmueble agrícola fiscal ya individualizado. Añade que la decisión de autorizar la venta directa del inmueble se hizo en base a las disposiciones contenidas en el D.L. N°1939 del año 1.977, y el pago del precio conforme a la Ley N°18.601 que establece normas para el pago de saldos de precio y rentas de arrendamiento de los predios agrícolas. Detalla las condiciones establecidas para la enajenación, dentro de las que se encontraban que el precio de venta sería la suma de $240.000.-, aumentado con el monto de

Fallo

Por tanto, el Decreto Supremo N°3 del año 1989 constituye un acto dictado por la autoridad administrativa en el marco del procedimiento de adquisición vía directa de un inmueble fiscal, razón por la cual y dado que este tipo de actos –por lo general- generan derechos para los interesados, pueden ser corregidos y subsanados por la Administración de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley Nº19.880. Añade que Administración dispone de las potestades de invalidación y de revisión de oficio contempladas en los artículos 53 y 61 de la Ley 19.880. Indica que debido a que el DS N°3 de 1989 posee un contenido favorable para el administrado en tanto formula una declaración y un reconocimiento en su favor como lo es la venta directa del inmueble agrícola fiscal, aquello resulta suficiente para descartar la idea de que se está en presencia de un acto que puede ser retirado por la Administración en cualquier tiempo, debido a su precariedad y transitoriedad. Luego argumenta que si el Ministerio de Bienes Nacionales estimó que se configuraron supuestos incumplimientos de obligaciones, procedía iniciar un procedimiento de invalidación en el que se otorgara al interesado, en este caso, a los herederos de doña Ana Ester Aravena Araya y don Domingo González Peña de la posibilidad de ser oídos. Indica que no se advierte que previo a la decisión invalidatoria expresamente declarada en el punto resolutivo del Decreto Supremo N°37 del 04 de mayo de 2022, se hubiese tramitado

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Cristian Ramírez Rocco, abogado, quien actuando en nombre y representación de don MANUEL ISMAEL VIDELA GÁLVEZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°7.633.168-5, domiciliado en Limonita N°11.054, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Presidente de la República don GABRIEL BORIC F

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