VILLARROEL/SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Hortensia del Carmen Villarroel Andrade, RUT 13.410.363-9, quien a su vez pide amparo a favor de su hija M.E.S.V. de 10 años de edad, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 742, oficina 304, de la comuna de Punta Arenas, en contra de Mauricio Caro Naranjo, director de la residencia familiar adolescencia temprana de Punta Arenas, forma de notificación: mcaro@mejorninez.cl y pandrade@mejorninez.cl o quién haga sus veces, la directora nacional del servicio de mejor niñez, Sra. Gabriela Muñoz, domicilio Nueva York Nº 54, comuna de Santiago, Seremi Ministerio de Desarrollo Social y Familia sr. Danilo Mimica Mansilla, Domicilio calle Roca Nº 817, piso 8, comuna de Punta Arnas y la subsecretaria de la niñez, representada por doña Yolanda Pizarro Carmona, domicilio Nueva York Nº 54, comuna de Santiago. Relata que se encuentra vigente una causa sobre cumplimiento de vulneración de derechos en favor de la menor M.E.S.V., de 10 años de edad, decretada en autos RIT P-129- 2022, con fecha 24 DE MARZO de 2022, ahora RIT: X-77-2022, del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Refiere que la niña no solo ha sido vulnerada de manera grave y reiterada en sus derechos más fundamentales, sino que, desde el ingreso a la residencia familiar adolescencia temprana, dependiente del servicio especializado mejor niñez, la niña de autos ha sufrido de graves trastornos en su salud mental, al estar ahí internada ha sufrido descompensaciones y lesiones físicas auto inferidas, ideación suicida constante, intentos suicidas permanentes, y posterior del alta del Hospital Regional de Punta Arenas, no se ha mejorado de forma alguna su situación de salud mental, dando cuenta que ha tenido más de 10 intentos suicidas, con ideas constantes de terminar con su vida y se ignora el estado actual de salud y de su integridad física y psíquica. Le resulta evidente
Fundamentos
motivos que la recurrente desconoce. Agrega que los últimos días de la semana recién pasada, ha empeorado significativamente el estado de salud de la niña, ignorando por qué el tratamiento dispuesto por el servicio de psiquiatría infantil no ha reportado resultados positivos no obstante la data de alta, y las medidas adoptadas por esta Corte. Su representada se ha enterado que su hija ha tenido 3 intentos de suicidio el día lunes 30 de enero de 2023, el fin de semana varios intentos suicidas, e ideas suicidas, lo que, entiende, deviene en un serio riesgo de vida, de una niña de 10 años, que el último mes ha tenido más de 30 intentos suicidas, lo que ha generado la necesidad de revisar a través de esta vía de amparo de emergencia si efectivamente las recurridas han adoptado las medidas necesarias para cumplir el mandato legal, y determinar si a cargo del estado la niña se encuentra a resguardo, se refiere su representada manteniéndose ingresada en la Residencia Familiar de Adolescencia Temprana, o aquella institución no cuenta con los profesionales idóneos o la infraestructura adecuada para evitar la reiterada y constante acción de intentar y realizar actos suicidas, que pueden desencadenar en la muerte de la niña. Sostiene que las recurridas con sus actuaciones y omisiones han vulnerado de manera grave con el derecho fundamental del Nº 7 del artículo 19 en relación con el artículo 1 y 3, lo que vulnera sus derechos más elementales, poniendo actualmente en riesgo la vida de la niña. Solicita, se acoja el presente recurso y se ordene entre otras medidas, mantener la internación de la niña de autos en el Hospital Clínico de Magallanes, en el evento que se encuentre internada a la fecha de informe de las recurridas, que se ordene una nueva evaluación de capacidades técnicas de la RESIDENCIA RFAT PUNTA ARENAS, y se disponga personal especializado para el cuidado de la niña, tanto en el Hospital Clínico, como en la residencia, o la institución idónea, además, que se adopten todas y cada una de las medidas que sean necesarias para proteger la seguridad individual de la niña de autos, y se oficie al Juzgado de Familia de Punta Arenas, por la vía más expedita, para su cumplimiento. Acompaña Sentencia que acoge el recurso de amparo Rol 133-2022, Informe social de la recurrente de autos, del Servicio Médico Legal de Punta Arenas, Informe de PRM AINEN, incorporado a la causa RIT X-77-2022, Acta de audiencia especial de revisión de fecha 5 de enero de 2023, INFORME HOSPITAL CLINICO DE PUNTA ARENAS, DE FECHA 30 DE diciembre de 2022. Informa Mauricio Osvaldo Caro Naranjo director (s) residencia familiar adolescencia temprana servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia. Expone el modelo, objetivo y procesos de intervención de la residencia, la forma de actuar de la misma y el equipo de intervención. De acuerdo a los últimos antecedentes en relación a MESV dentro de la residencia, expone que se entrega tratamiento farmacológico
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en por el abogado Robinson Andrés Quelín Álvarez en representación de Hortensia del Carmen Villarroel Andrade y a favor de su hija M.E.S.V. de 10 años de edad, en contra del director de la residencia familiar adolescencia temprana de Punta Arenas, la directora nacional del Servicio de Mejor Niñez, el Seremi Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Subsecretaria de la Niñez, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento los antecedentes al Juzgado de Familia de Punta Arenas a fin que se tomen las medidas pertinentes en virtud de lo expresado en la presente acción. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N°7-2023. Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Hortensia del Carmen Villarroel Andrade, RUT 13.410.363-9, quien a su vez pide amparo a favor de su hija M.E.S.V. de 10 años de edad, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 742, oficina 304, de l
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