1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/COMISIONES Y COBRANZAS SA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-4775-2019, RUC Nº 19-4-0202622-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SEPÚLVEDA / COMISIONES Y COBRANZAS SA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, la magistrada doña Ema Del Pilar Novoa Mateos, acogió parcialmente la demanda interpuesta y declaró que el despido del actor ocurrido con fecha 20 de marzo de 2019 es injustificado y en consecuencia condenó a la demandada a pagar al actor las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 451 y 454 Nº 1, todos del mismo estatuto. Solicita la nulidad de la sentencia y se proceda a dictar una sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que las conclusiones obtenidas por el sentenciador, carecen de razón suficiente para ser admitidas sin infringir la normativa probatoria del procedimiento en cuestión.  Transcribe el considerando octavo del fallo, argumentando que de dicho motivo se colige una conclusión que funciona como auténtica clausura del debate, y que, en la especie juzgó de insuficientes a los hechos acreditados en el juicio, para efectos de la justificación del despido. Señala que conviene tener presente una visión conjunta de los hechos que el sentenciador tuvo por acreditado. Tales son: El actor era jefe de recuperación de castigos. Distribuía la cartera de castigos y también las comisiones por provisión de recaudaciones; Don Gilberto Bórquez, subgerente de cobranzas, era quién aprobaba y autorizaba el proceder del actor.  Afirma que aquellas serían las únicas conclusiones que el sentenciador consigue realizar a partir de la prueba rendida, y relativa a las conductas ejercidas por el actor hasta el tiempo inmediatamente previo a su despido–otros detalles de la relación laboral aparecen concluidos en el considerando quinto, sin que ello resulte relevante para el vicio que alega–, de modo tal que, a juicio del sentenciador, es imposible concluir que durante el desempeño del actor haya podido tener lugar algunas de las conductas descritas por la carta de despido. Al respecto, precisa que es llamativo que el sentenciador no explique cómo es que, a partir de la prueba rendida y observada, pudo concluir la no concurrencia de las conductas esgrimidas por la carta de despido, o en su defecto, que dichas conductas no basten para justificar la causal. Esto, por cuanto la prueba aportada por la demandada sí contenía elementos descriptivos y explicativos respecto a las conductas que la empresa consideró como suficientes para proceder al despido. Ergo, independientemente del razonamiento último al que hubiera llegado al juez, el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 451 y 454 Nº 1, todos del mismo estatuto. Solicita la nulidad de la sentencia y se proceda a dictar una sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que las conclusiones obtenidas por el sentenciador, carecen de razón suficiente para ser admitidas sin infringir la normativa probatoria del procedimiento en cuestión.  Transcribe el considerando octavo del fallo, argumentando que de dicho motivo se colige una conclusión que funciona como auténtica clausura del debate, y que, en la especie juzgó de insuficientes a los hechos acreditados en el juicio,

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-4775-2019, RUC Nº 19-4-0202622-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SEPÚLVEDA / COMISIONES Y COBRANZAS SA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, la magistrada

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