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HERRERA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, don Esteban Daniel Cerda Apablaza, abogado, a favor y en beneficio de doña Gladys Del Carmen Herrera Salazar, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, fundado en que la conducta de la recurrida ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asisten a la recurrente según los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad y derecho de propiedad. Indica que el día 28 de abril del año 2022 se presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Viña del Mar una solicitud de posesión efectiva intestada por parte de la recurrente, respecto de su tía, doña Filomena Carmen Salazar quien falleció el 01 de marzo de 2022, quien no tenía cónyuges, hijos ni ascendientes directos, por lo que, de acuerdo a nuestra normativa civil sucesoria, correspondía suceder a sus hermanos -o los hijos de estos, por representación, como ocurre en este caso. Dice que el Servicio mediante resolución N° 18543, dictada el día 07 de junio de 2022, rechazó conceder la posesión efectiva, puesto que la causante y doña Alba Nieves Salazar y José de la Cruz Salazar, “poseen filiación indeterminada respecto de su madre biológica Carmen Salazar” aplicando al momento de aceptar o rechazar la solicitud de posesión efectiva la normativa vigente en el momento en que se solicitaron las inscripciones de los tres hijos biológicos de Carmen Salazar, esto es en el año 1940, por lo que, estima, no podían considerarse hermanos, y con ello, herederos en caso de que sea procedente. Indica que contra esta resolución se interpuso recurso de reposición, con fecha 28 de junio de 2022, el cual tiene por fundamento la incorrecta aplicación que, a juicio de la recurrente, realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación de la normativa del ramo , el cual s

Fallo

por tanto la maternidad de Carmen Salazar respecto de Filomena, Alba y José Salazar se encuentra determinada desde el momento del parto y mal puede alegar el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, que la ley que regía en la época en que nacieron los tres hijos, no estableció los mismos requisitos para determinar la filiación que los actuales, porque justamente el objetivo de la modificación legal es subsanar las discriminaciones e injusticias que en la práctica estaban ocurriendo. Cita jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la materia y dice que se vulneraron las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los bienes que componen la herencia de la causante. Pide, por tanto, dejar sin efecto la Resolución N°18543 y disponer que el Servicio de Registro Civil e Identificación en el plazo de 10 días hábiles, emita una nueva resolución administrativa, que acoja la solicitud de posesión efectiva N°817 de los bienes de la causante doña Filomena Carmen Salazar, tanto respecto de doña Gladys Herrera Salazar como de los demás solicitantes de la causante. Acompaña los documentos que individualiza en el primer otrosí de su recurso. En folio 4, se informa por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación que la solicitante y recurrente, doña Gladys Del Carmen Herrera Salazar, ha invocado su calidad de heredera respecto de doña Filomena Carmen Salazar, por cuanto alega ser sobrina de ésta, pues su madre Alba Nieves Salazar

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, don Esteban Daniel Cerda Apablaza, abogado, a favor y en beneficio de doña Gladys Del Carmen Herrera Salazar, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, fundado en que la conducta de la recurrida ha sido ilegal

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