SIN INFORMACION

NAVARRO / TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Nelson Rolando Díaz Contreras, abogado, por don José Román Navarro Navarro, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez Sr. Omer Viñales Sorich, del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien decretó orden de reclusión en su contra por no pago de diez unidades tributarias mensuales (10 UTM), a lo cual fue condenado, en razón de no dar cumplimiento a las instrucciones de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, comunicadas en Decreto Alcaldicio N. 9974 de fecha 09 de Octubre de 2018, el cual ordenó la demolición de ampliación de segundo piso de la vivienda ubicada en su domicilio. Indica que con fecha 21 de febrero de 2022 el magistrado ya indicado, dictó una resolución en la causa Rol 13.139-21, condenando al amparado a pagar la suma de diez unidades tributarias mensuales (10 UTM) por no cumplir con instrucciones y resoluciones de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, consistente en infracción a lo dispuesto en el artículo 1.3.2 del Decreto Supremo N. 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Posteriormente debido al no pago de la multa referida, en el plazo de 5 días contados desde la dictación de la mencionada resolución condenatoria, el citado magistrado dictó orden de reclusión en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Refiere que en su concepto, el no pago de la multa referida, constituye solo una obligación de carácter patrimonial, apareciendo en forma inmediata un cuestionamiento sobre su legitimidad y posible infracción a las normas de la Constitución Política del Estado, ya que cualquiera resolución que ordene la reclusión de un sujeto, para compelerlo al pago de una obligación pecuniaria, en este caso Multa, presenta grandes similitudes con la institución de la prisión por deudas, proscrita por diferentes tratados internacionales, de los cuales Chile forma parte al haberlos suscritos. S

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por el recurrido, se advierte que la resolución impugnada ha sido dictada por el Señor Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien es la autoridad competente para ello, dentro de sus facultades legales, con las formalidades pertinentes y debidamente fundada, por lo que, al encontrarse dicha decisión ajustada a derecho no se advierte ilegalidad o arbitrariedad como lo pretende el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución Política de la República y artículo 23 de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don José Román Navarro Navarro, en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo 132-2023.- En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Nelson Rolando Díaz Contreras, abogado, por don José Román Navarro Navarro, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez Sr. Omer Viñales Sorich, del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien decretó orden de reclusión en su contra por no pago de diez unidades tributarias mensua

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