PABLO MASSOUD L Y COMPANIA LIMITADA/CORBALÁN
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado don Víctor Elías Readi Catán quien formula un incidente de recusación en contra de doña María Gloria Corbalán Rodríguez, Jueza Suplente del Juzgado del Trabajo de Melipilla, fundado en la causal del numeral 10° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Funda su incidencia en el fallo parcial dictado por la magistrada en contra de su representada, Pablo Massoud L. y Compañía Limitada, en la audiencia preparatoria celebrada en la causa RIT O – 148 – 2021 el pasado veintitrés de enero, sin ponderar los elementos de prueba ni esperar la etapa procesal correspondiente. Añade que dedujo incidente de nulidad en contra de dicho arbitrio, el que aún se encuentra pendiente de resolución y señala que al haber resuelto la pretensión sobre la cuestión sometida al conocimiento del tribunal la jueza ha incurrido en la hipótesis de recusación invocada, por lo que pide se la inhiba de seguir conociendo de dichos autos. 2º) Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3°) Que de los antecedentes consta que en la audiencia preparatoria celebrada en la causa RIT O – 148 – 2021 el pasado veintitrés de enero la magistrada Corbalán Rodríguez dictó sentencia parcial respecto de la demandada principal, Pablo Massoud L. y Cía Limitada, en relación a las prestaciones reconocidas expresamente en la contestación de la demanda. 4º) Que del examen de los antecedentes no se advierte que los hechos esgrimidos por el recurrente constituyan la causal invocada, porque la jueza señaló los
Fundamentos
fundamentos por los cuales decidió dictar sentencia parcial respecto de los montos no controvertidos en la contestación de la demanda por la parte demandante. La magistrada no ha tomado conocimiento en su totalidad de los antecedentes de la causa y la resolución de la incidencia de nulidad pendiente es de competencia suya, sin que el hecho de haber dictado la resolución que se pretende anular la inhabilite para conocer de ésta.
Fallo
fallo parcial dictado por la magistrada en contra de su representada, Pablo Massoud L. y Compañía Limitada, en la audiencia preparatoria celebrada en la causa RIT O – 148 – 2021 el pasado veintitrés de enero, sin ponderar los elementos de prueba ni esperar la etapa procesal correspondiente. Añade que dedujo incidente de nulidad en contra de dicho arbitrio, el que aún se encuentra pendiente de resolución y señala que al haber resuelto la pretensión sobre la cuestión sometida al conocimiento del tribunal la jueza ha incurrido en la hipótesis de recusación invocada, por lo que pide se la inhiba de seguir conociendo de dichos autos. 2º) Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3°) Que de los antecedentes consta que en la audiencia preparatoria celebrada en la causa RIT O – 148 – 2021 el pasado veintitrés de enero la magistrada Corbalán Rodríguez dictó sentencia parcial respecto de la demandada principal, Pablo Massoud L. y Cía Limitada, en relación a las prestaciones reconocidas expresamente en la contestación de la demanda. 4º) Que del examen de los antecedentes no se advierte que los hechos esgrimid
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 1 y 2: Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado don Víctor Elías Readi Catán quien formula un incidente de recusación en contra de doña María Gloria Corbalán Rodríguez, Jueza Suplente del Juzgado del Trabajo de Melipilla, fundado en la causal del numeral 10° del artículo 196 del Código Orgánico de Tri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica