LARRONDO/SANHUEZA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 137 del Código de Aguas dispone que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación debiendo, en todo caso, notificarse a la Dirección General de Aguas, la cual deberá informar al tenor del recurso”. 2°) Que, atendido el examen de admisibilidad que exigen las normas relativas al recurso de apelación y
Fundamentos
considerando la naturaleza de la reclamación deducida, se evidencia la exigencia que el reclamante señale con precisión los motivos de ilegalidad de la decisión adoptada por el órgano reclamado, y que justifican que la misma se deje sin efecto, a fin de que esta Corte pueda determinar si la Administración se ajustó o no a la legalidad vigente al expedir el acto que lo motiva. 3°) Que, en el caso, de la lectura del reclamo de autos, se evidencia que el mismo carece de fundamentos de hecho y derecho que sustenten las peticiones que contiene, pues no señala con precisión las normas legales que se habrían infringido por la parte reclamada, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el presente arbitrio no puede prosperar. Por las razones precedentemente expuestas y conforme lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Aguas y las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible la reclamación interpuesta en lo principal del folio N° 1, con fecha veintiséis de enero del presente año. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-61-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: a sus antecedentes, y por cumplido lo ordenado con fecha treinta y uno de enero del año en curso. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 137 del Código de Aguas dispone que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconside
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