CERFOGLI/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Santiago José Cerfoli Flores, quien, en virtud del artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por doña Luisa Hernández Garrido, por infracción a la garantía constitucional establecida en el N°24 del artículo 19 de la Carta Magna, para efectos que se restablezca el imperio del derecho. Expone que con fecha 13 de octubre de 2016, la recurrida abrió expediente de cobro en su contra, Rol N°17158-2016 de la comuna de Santiago, despachando mandamiento de ejecución y embargo en relación a los giros Folios N°925665, Nº925773, Nº925789. Habiendo opuesto excepción de prescripción, y
Fundamentos
considerando el lato tiempo transcurrido por parte de Tesorería, alegó el abandono del procedimiento, incidente que fue acogido con fecha 5 de mayo de 2020 por el 12° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-2215-2020, y confirmado el
Fallo
fallo de primer grado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil N°9438-2020. Indica que durante todos los años que duró el juicio ejecutivo tributario, la recurrida le compensó los montos a los cuales tenia pleno derecho como contribuyente, lo que le generaba un eterno perjuicio al no poder utilizar dichos fondos para pagar el IVA débito fiscal que se devenga con la emisión de las facturas, como asimismo, los pagos provisionales mensuales, aclarando que es un pequeño empresario maderero y que tiene una barraca en el Barrio Franklin donde desde hace décadas desarrolla su oficio. Señala que pese a que ha acudido a Tesorería considerando que el juicio ejecutivo se declaró abandonado, la recurrida ha vuelto a compensar fondos por $8.189.223.-. Con el objeto de solucionar la situación, presentó una petición de “descargo de la deuda”, la cual fue resuelta mediante un “no ha lugar”, ordenando a su vez reiniciar el procedimiento de cobro. Manifiesta que dado que se reinició el procedimiento de cobro, presentó nuevamente escrito de excepciones a la ejecución y así terminar con un proceso que data desde el año 2005, y si bien mediante el abandono declarado no se extinguen las acciones y excepciones de las partes, sus actos procesales no pueden alterar una resolución que, al ser una sentencia interlocutoria, tiene fuerza y autoridad de cosa juzgada. Afirma que la conducta de la recurrida ha afectado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Cons
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Abel Hidalgo Vega y el abogado don Pablo Guzmán Navarro, contra el mismo. Santiago, 08 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago. Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 32 y 33, a todo, téngase presente. Al folio 34, a su
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