SIN INFORMACION

ZELAYA / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: AMP 97-2023 A folio 1, con fecha 06 de febrero de 2023, comparece la defensora penal pública Andrea Riquelme Leiva, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Tatiana Grace Zelaya Vargas, contra de la resolución de fecha 1 de febrero de 2023, pronunciada en causa RUC N° 1901350768-9 RIT N° 2845-2019 por la magistrada del Juzgado de Garantía de La Calera doña Celeste Serrano Lagos, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, rechaza la petición formulada por la amparada en orden a decretar la prescripción de la pena de 41 días de prisión, resolución afecta la libertad personal y seguridad individual de la encartada. Expone que, mediante sentencia definitiva dictada con fecha 15 de Octubre de 2021 por el Juzgado de Garantía de La Calera en causa Rit 2845-2019, la amparada fue condenada como autora del delito de hurto simple frustrado consagrado en el art 446 N°3 del Código Penal, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo a cumplir de manera efectiva y a una multa de 1/3 UTM, teniendo la sanción pecuniaria por cumplida. El 25 de octubre de 2021 se certifica por ministro de fe del tribunal que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. El 1 de diciembre de 2021 el juzgado despacha orden de detención en contra de mi representada a fin que se de orden de ingreso al CDP de Quillota para que inicie el cumplimiento efectivo, El 1 de febrero de 2023 se realiza audiencia de control de la detención de la amparada ante dicho tribunal, verificándose que no ha cumplido la pena de 41 días de prisión, por lo que previo a que se diera orden de ingreso, el defensor penal público de sala solicita que se declare prescrita la pena de 41 días de prisión, dado que ya habría trascurrido más de un año desde que la sanción fuere impuesta y se encontrara esta firme y ejecutoriada, atendido que por tratarse de una pena de falta penal estas prescriben en 6 meses de acuerdo a lo establecido el artículo 97 del Código Penal. Sin embargo, esta petición e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el presente apunta a dejar sin efecto la resolución de fecha 1 de febrero de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud efectuada por la Defensa de la amparada, relativa a declarar la prescripción de la pena de aquella. Tercero: Que, la juez recurrida, informa- en síntesis- que se rechazó la petición de la defensa, teniendo presente que el delito de hurto simple tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo y, al tratarse de una pena de simple delito, el plazo de prescripción aplicable es de cinco años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 en relación al artículo 97 del Código Penal, plazo que no ha transcurrido en la especie. Cuarto: Que atendido que el artículo 97 del Código Penal, aplicable en la especie, no exige la consideración a la pena en abstracto del tipo penal de que se trata, sino que, al contrario, se refiere expresamente a las “penas impuestas” por sentencia ejecutoriada, esto es, la pena en concreto; habiéndose impuesto una pena de prisión, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del Código Penal, corresponde a pena de falta; y constatándose de los documentos allegados el transcurso del plazo de seis meses previsto en el citado artículo 97 del Código Penal; corresponde en derecho declarar prescrita la pena impuesta. Quinto: Que al haberse negado aquel derecho previsto a la amparada en las normas legales referidas, y haber ordenado en virtud de ello, su inmediato ingreso en calidad de condenada, efectivamente se le ha privado de forma ilegal de su derecho a la libertad personal, correspondiendo, en consecuencia, acoger el recurso de amparo interpuesto en su favor, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Tatiana Grace Zelaya Vargas en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, sólo en cuanto se declara la prescripción de la pena de multa de 41 días de prisión impuesta en causa RUC 1901350768-9 respecto de la amparada, y consecuencialmente se da inmediata orden de libertad a la amparada si no estuviese privada de ella por otra causa, quien se encuentra en el CDP de Quillota, debiendo oficiarse a ambas instituciones para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-130-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: AMP 97-2023 A folio 1, con fecha 06 de febrero de 2023, comparece la defensora penal pública Andrea Riquelme Leiva, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Tatiana Grace Zelaya Vargas, contra de la resolución de fecha 1 de febrero de 2023, pronunciada en causa RUC N° 1901350768-9 RIT N° 2845-2019

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