SIN INFORMACION

DIAZ Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de doña Darquis Coromoto Ballen Hernández, y su hija menor de edad María Victoria Díaz Ballen, ambas de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en la Cuarta Avenida N°1350 Comuna San Miguel, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus peticiones de residencia definitiva solicitadas el 17 de junio de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a las solicitudes de residencia definitiva de las recurrentes. Segundo: Que informaron don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican que, efectivamente, la recurrente Darquis Ballen el 17 de junio de 2020 solicitó su permanencia definitiva, petición que se encuentra en etapa de pago de derechos, señalando que se notificó a la recurrente por medio de correo electrónico señalado, que su solicitud avanza a dicha etapa, por lo que le correspondería proceder al pago de ellos para continuar la tramitación de su solicitud, como

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Darquis Coromoto Ballen Hernández, y su hija menor de edad María Victoria Díaz Ballen en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver las solicitudes materia de estos autos como en derecho corresponda y según su mérito, en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°29.039-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 8: Téngase presente. A sus antecedentes el documento acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de doña Darquis Coromoto Ballen Hernández, y su hija menor de edad María Victoria Díaz Ballen, ambas de nacionalidad venezolana, todos domiciliados pa

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