SIN INFORMACION

SIMON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Modesto Bravo Rivero, de nacionalidad cubana, Monise Aladin Presume, de nacionalidad haitiana, Lusner Lucien, de nacionalidad haitiana, Fabienne Elize, de nacionalidad haitiana, Ismael Acevedo Morales, de nacionalidad colombiana y Christalien Simon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fechas 27 de mayo de 2021, 22 de enero de 2021, 11 de abril de 2022, 20 de noviembre de 2021, 14 de mayo de 2020 y 22 de junio de 2021, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se les entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 13, se informa por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones que las solicitudes se encuentran en trámite. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, lo que dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de las solicitudes de residencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por el Servicio, se advierte que si bien las solicitudes de los recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la de los actores, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Modesto Bravo Rivero, Monise Aladin Presume, Lusner Lucien, Fabienne Elize, Ismael Acevedo Morales y Christalien Simon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Góngora, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección deducido en favor de Lusner Lucien, atendido que a la fecha de presentación del recurso, esto es el día veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, había transcurrido un exiguo plazo desde el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente cuya omisión en el pronunciamiento pueda ser calificada de arbitraria. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-163315-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Modesto Bravo Rivero, de nacionalidad cubana, Monise Aladin Presume, de nacionalidad haitiana, Lusner Lucien, de nacionalidad haitiana, Fabienne Elize, de nacionalidad haitiana, Ismael Acevedo Morales, de nacionalidad colombiana y Christalien Simon, de naciona

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