CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. / ESVAL S.A. -C/F-
Rol
42935-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol C-1195-2016, caratulado “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. / Esval S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintisiete de mayo del año en curso, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de cinco de noviembre de dos mil diecinueve que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad la infracción a los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil es desconoce y prescinde del valor probatorio de toda la prueba documental aportada por su parte, ninguna de la cual fue objetada por la contraria por lo que tiene plenos efectos en cuanto a su contenido no solo respecto de las partes sino que también respecto de terceros y permitían demostrar los
Fundamentos
fundamentos de su acción. También reclama que se ha vulnerado el artículo 384 N°! del Código de Procedimiento Civil al entender que los testigos presentados por la contraria serían presenciales de los hechos que motivan el litigio y a raíz de ello prefieres sus dichos y da por probado los supuestos “movimientos de tierra”, la falta de soporte en la cañería, y la negativa de la empresa Besalco a cooperar en la reparación de la rotura de la matriz de agua. Sin embargo, tales testigos solo acudieron al lugar del siniestro al menos una hora y media después de la fractura de la matriz. En este sentido sostiene, que el
Fallo
fallo de primer grado de cinco de noviembre de dos mil diecinueve que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad la infracción a los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil es desconoce y prescinde del valor probatorio de toda la prueba documental aportada por su parte, ninguna de la cual fue objetada por la contraria por lo que tiene plenos efectos en cuanto a su contenido no solo respecto de las partes sino que también respecto de terceros y permitían demostrar los fundamentos de su acción. También reclama que se ha vulnerado el artículo 384 N°! del Código de Procedimiento Civil al entender que los testigos presentados por la contraria serían presenciales de los hechos que motivan el litigio y a raíz de ello prefieres sus dichos y da por probado los supuestos “movimientos de tierra”, la falta de soporte en la cañería, y la negativa de la empresa Besalco a cooperar en la reparación de la rotura de la matriz de agua. Sin embargo, tales testigos solo acudieron al lugar del siniestro al menos una hora y media después de la fractura de la matriz. En este sentido sostiene, que el fallo debió otorgar mayor valor a los testigos presentados por su parte que corresponden a los liquidadores de seguros quienes cumplen una labora técnica e imparcial. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisit
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol C-1195-2016, caratulado “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. / Esval S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica