TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA DAVIS JONATHAN MARDONES RAMOS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 5-2023, RUC 2001149796-K, RIT 488-2022, doña Aliny Garcés Pinto, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces sres. Rodrigo Villar Bustamante, Franco Repetto Contreras, y Moisés Pino Pino, que condena a Davis Jonathan Mardones Ramos, en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia, cometido el 13 de noviembre de 2020, a la pena corporal, de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sustituida por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático, por el término de 541 días, consistente en encierro en su domicilio durante 56 horas semanales, que cumplirá entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose un día por cada ocho horas de privación de libertad; sancionándolo también con la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pena pecuniaria de multa a beneficio fiscal ascendente a cuatro unidades tributarias mensuales, y suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación con sus artículos 342 y 297, por estimar infringido el principio de la razón suficiente, al no entenderse cómo el tribunal arribó a la decisión condenatoria. SEGUNDO: Para justificar el motivo de nulidad comienza señalando que su representado fue acusado y sentenciado porque el 13 de Noviembre de 2020, a la 01:10 horas aproximadamente, conducía un vehículo cuyo control perdió, colisionando las instalaciones de un edificio, provocando daños en el jardín, y tres aspersores, avaluados en $1.000.000; además colisionó a dos vehículos que se encontraban

Fallo

fallo vulnera las leyes de la lógica porque debió tenerse presente lo expresado por su defendido, en relación a lo concluido por el tribunal, ya que éste, sólo en base a la declaración de dos testigos de oídas, funcionarios de Carabineros que le habrían tomado declaración a la única persona que habría visto a su representado conduciendo el vehículo, persona que sería una conserje del edificio, que no compareció al juicio, decidió condenar. Más adelante repite la misma idea, pero copiando los dichos de los funcionarios de Carabineros, resaltando que son testigos de oídas y que la única deponente que habría visto a su defendido no concurrió al juicio, reclamando luego por los dichos de un testigo acerca de unas grabaciones, pero, reconociendo que no se ofrecieron como pruebas ni se rindieron, alega que la incorporación sorpresiva de esa información en el juicio hubiera sido intrascendente si los jueces no hubieran asignado valor probatorio a las supuestas grabaciones que nadie pudo ver. Continúa repitiendo idénticas argumentaciones, menciona su prueba consistente en el relato de una testigo, lo copia, alegando que el tribunal adquirió, su convicción condenatoria en base a prueba que no se rindió en el juicio, cual es la declaración de un supuesto testigo presencial del momento del accidente, y un video que no fue ofrecido como prueba, equivocándose también al desestimar su prueba, pidiendo finalmente se acoja el recurso, se invalide la sentencia y juicio, ordenándose la remis

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 5-2023, RUC 2001149796-K, RIT 488-2022, doña Aliny Garcés Pinto, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces sres. Rodrigo Villar Bustamante, Franco Repetto Contreras, y Moisé

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